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¿Preocupado por las cuentas por cobrar? El proceso monitorio puede ser una solución

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Cobro de facturas

El proceso monitorio permite al acreedor cobrar una deuda pendiente respaldada por documentos que acrediten su existencia, como instrumentos con la firma del deudor, facturas, recibos, comprobantes de entrega, o documentos físicos o electrónicos, entre otros.

El proceso monitorio tiene dos objetivos principales: permitir que las personas puedan cobrar deudas pendientes respaldadas por documentos, y proteger a los acreedores mediante un procedimiento ágil y expedito. En resumen, este proceso se caracteriza por la facilidad que brinda a los acreedores para cobrar las deudas que consten en un documento donde se corrobore la existencia de la misma. 

¿Cuándo se puede acceder al proceso monitorio? 

Este proceso opera cuando se tiene una deuda exigible, con el plazo vencido y que sea determinada en dinero. Asimismo, el monto de la deuda no puede exceder la cantidad de cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general, (es decir hasta $21.250 en el año 2022, tomando en cuenta el salario básico de $425 como base). De igual forma, dicha deuda debe estar presente en un documento que permita comprobar que la deuda existe entre el deudor y el acreedor. 

¿Cuáles son los documentos que permiten comprobar la existencia de la deuda? 

El Código Orgánico General de Procesos, en adelante COGEP, estipula en su artículo 356 los documentos que permiten comprobar la deuda pendiente, estos son: documentos sin importar su forma, los cuales se encuentren firmados por el deudor, facturas, comprobantes de entrega, certificaciones, telefax, certificaciones que da el administrador de conjuntos, clubes, asociaciones, establecimientos educativos, contrato o declaración jurada del arrendador, entre otros. 

Es importante que dichos documentos puedan probar la existencia de deudas o créditos pendientes por parte del deudor. De igual forma, mediante este proceso se pueden cobrar cuotas de condominios, clubes, asociaciones o, a su vez, valores pendientes sobre matriculas de colegiatura u otras deudas en relación a los servicios educativos. Sin embargo, hay que recordar que cualquier valor que se quiera cobrar no puede sobrepasar la cantidad de $21.250.  

Ya que este es un proceso ágil y sencillo, el proceso judicial que se inicia no posee tantos pasos ni trabas como en otras materias. Una vez admitida la demanda, el juez ordena al deudor pagar la deuda pendiente en el plazo de quince días o, en su defecto, presentar las excepciones que considere pertinentes. Esto permite la agilidad en los procesos y que el mismo no sufra de retrasos innecesarios provocados por el deudor con el fin de no pagar la deuda pendiente. 

Ventajas del proceso monitorio

Iniciar un proceso monitorio facilita al acreedor el cobro de una deuda pendiente, ya que se trata de un procedimiento más ágil y menos prolongado que otros procesos judiciales. Asimismo, da facilidad de cobrar deudas que no se encuentran dentro de títulos ejecutivos, ya que, muchas veces los acreedores no hacen valer la deuda a través de estos documentos por falta de acceso. 

De igual forma, son deudas que se consideran de montos menores y con el objetivo de que el acreedor acceda de manera rápida a estos valores que no son tan elevados como los que se podrían encontrar en un cheque, pagaré o letra de cambio

Este proceso permite el rápido acceso al valor pendiente por parte del deudor y que el mismo salde la deuda en un término de quince días para facilitar tanto al sistema de justicia como a ambas partes. 


¿Cómo se puede pedir el pago de una cuenta por cobrar?

Frente a la falta de pago del deudor, se podría activar un proceso monitorio para cobrar a través de la vía judicial.

¿Qué es el proceso monitorio?

El proceso monitorio permite al acreedor cobrar una deuda pendiente respaldada en documentos que acrediten su existencia.

¿Cuáles son las ventajas del proceso monitorio?

Es un proceso de audiencia única, lo que significa que es expedito en relación con otros procesos judiciales (i); Cobrar deudas que no se encuentran dentro de títulos ejecutivos, pero, que sean de cuantías que no superen los 50 SBU (ii); Protección al acreedor frente a montos de cuantías menores para hacerlas efectivas en el menor tiempo posible (iii); y, Ventajas procesales para poder cobrar la deuda (iv).

Advertencia:

Este artículo de Lawem Abogados no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.

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