
Obligaciones inmediatas que todo empleador debe conocer
El 4 de septiembre de 2025 se publicó en el Registro Oficial No. 117 el Acuerdo Ministerial MDT-2025-102, que establece la “Norma para la Prevención y Atención de Casos de Discriminación, Violencia y Acoso Laboral en el Sector Privado”.
Esta norma entró en vigor el 22 de agosto de 2025 y otorga a los empleadores solo 60 días (hasta el 21 de octubre de 2025) para implementar sus disposiciones.
1. ¿Dónde aplica esta norma?
El alcance es amplio. Protege a los trabajadores en cualquier situación relacionada con el trabajo, no solo dentro de las oficinas.
Aplica en:
- Instalaciones laborales
- Eventos, viajes o capacitaciones
- Comunicaciones digitales (WhatsApp, correos, redes sociales)
- Desplazamientos laborales
En resumen: si hay vínculo con el trabajo, la norma aplica.
2. Principales obligaciones para empleadores
2.1. Protocolo Interno de Prevención (obligatorio para todos)
Todas las empresas, sin importar su tamaño, deben crear y registrar un protocolo que incluya:
- Prevención: capacitaciones y política de cero tolerancia.
- Identificación: señales de acoso o discriminación.
- Atención: mecanismos de denuncia y apoyo psicológico/legal.
- Seguimiento: control trimestral y evaluación anual.
2.2. Programa de Riesgos Psicosociales
Obligatorio para empresas con más de 10 trabajadores, además del protocolo.
Busca prevenir el estrés, la carga mental y otros riesgos laborales.
2.3. Registro obligatorio
El protocolo debe subirse en PDF firmado a la plataforma del Ministerio del Trabajo.
La aprobación demora 15 días; no registrarlo implica sanciones.
3. Prohibiciones en los procesos de contratación
Durante la selección de personal no se pueden solicitar:
- Pruebas de embarazo o VIH
- Fotografías personales
- Información sobre estado civil, edad, religión o identidad de género
- Datos judiciales (salvo excepciones)
- Actividades sindicales o pólizas de seguro
Solo puede pedirse información estrictamente laboral.
4. ¿Qué hacer ante una denuncia?
Si un trabajador presenta una denuncia, el empleador debe:
- Proteger al denunciante y evitar represalias.
- Garantizar un proceso justo y transparente.
- Separar físicamente a las partes si es necesario.
- Mantener confidencialidad total del caso.
5. Derecho a la desconexión digital
Los empleados no deben ser contactados fuera del horario laboral.
Solo hay excepciones para:
- Cargos directivos o de confianza.
- Casos de emergencia o fuerza mayor.
- Situaciones expresamente aceptadas por el trabajador (con pago extra).
6. Procedimiento de denuncia ante el Ministerio del Trabajo
El Inspector del Trabajo califica la denuncia (3 días).
- Si falta información, se otorgan 3 días para completarla.
- Se notifica al presunto agresor y al empleador (5 días).
- Ambos tienen 3 días para responder y presentar pruebas.
- Se convoca a audiencia en 2 días.
- La audiencia se realiza al tercer día hábil.
Si el empleador no demuestra que tiene implementado el Protocolo y Programa de Prevención, puede ser sancionado.
7. Responsabilidades de los trabajadores
- Mantener un trato respetuoso con todos.
- Denunciar conductas inapropiadas.
- Promover un ambiente laboral sano.
- Evitar comportamientos discriminatorios.
8. Sanciones por incumplimiento
No cumplir con la norma puede ocasionar:
- Multas administrativas.
- Procesos de visto bueno.
- Responsabilidad legal para la empresa.
9. Recomendaciones inmediatas
- Elaborar y registrar el Protocolo Interno de Prevención.
- Implementar o actualizar el Programa de Riesgos Psicosociales.
- Revisar los procesos de contratación.
- Capacitar al personal de RRHH.
- Actualizar el Reglamento Interno de Trabajo.
- Crear canales claros y confidenciales de denuncia.
El plazo es corto. No cumplir puede traer consecuencias legales y económicas.
¿Necesitas ayuda?
Nuestro estudio jurídico puede acompañarte en:
- Elaboración del Protocolo Interno.
- Registro ante el Ministerio del Trabajo.
- Capacitación a tu equipo.
- Asesoría en casos de denuncias laborales.
Contáctanos hoy y asegura el cumplimiento de la normativa sin riesgos.
Preguntas Frecuentes:
1. ¿Qué es el Protocolo Interno de Prevención?
Es un documento obligatorio que toda empresa debe crear para prevenir y atender casos de acoso o discriminación laboral.
2. ¿Qué pasa si no cumplo con la norma?
Puedes recibir multas, sanciones y hasta responsabilidades legales si no registras o aplicas el protocolo exigido por el Ministerio.
3. ¿Qué significa la desconexión digital?
Los trabajadores no deben recibir llamadas o mensajes laborales fuera de su horario, salvo en casos excepcionales o de emergencia.
Si te interesa mantener tu empresa al día con las nuevas exigencias legales, te invitamos a conocer también la Nueva Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad, una normativa que refuerza la inclusión y la igualdad en el ámbito laboral.
Advertencia:
Este artículo de Lawem Abogados no podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.
Si deseas más información sobre este proceso o una asesoría personalizada para tu empresa, no dudes en escribirnos al correo electrónico: info@lawemabogados.com
Autor: Diana Yepez