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Nueva norma de prevención y atención de discriminación, violencia y acoso laboral

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Obligaciones inmediatas que todo empleador debe conocer

El 4 de septiembre de 2025 se publicó en el Registro Oficial No. 117 el Acuerdo Ministerial MDT-2025-102, que establece la “Norma para la Prevención y Atención de Casos de Discriminación, Violencia y Acoso Laboral en el Sector Privado”.
Esta norma entró en vigor el 22 de agosto de 2025 y otorga a los empleadores solo 60 días (hasta el 21 de octubre de 2025) para implementar sus disposiciones.

1. ¿Dónde aplica esta norma?

El alcance es amplio. Protege a los trabajadores en cualquier situación relacionada con el trabajo, no solo dentro de las oficinas.
Aplica en:

  • Instalaciones laborales
  • Eventos, viajes o capacitaciones
  • Comunicaciones digitales (WhatsApp, correos, redes sociales)
  • Desplazamientos laborales

En resumen: si hay vínculo con el trabajo, la norma aplica.

2. Principales obligaciones para empleadores

2.1. Protocolo Interno de Prevención (obligatorio para todos)

Todas las empresas, sin importar su tamaño, deben crear y registrar un protocolo que incluya:

  • Prevención: capacitaciones y política de cero tolerancia.
  • Identificación: señales de acoso o discriminación.
  • Atención: mecanismos de denuncia y apoyo psicológico/legal.
  • Seguimiento: control trimestral y evaluación anual.

2.2. Programa de Riesgos Psicosociales

Obligatorio para empresas con más de 10 trabajadores, además del protocolo.
Busca prevenir el estrés, la carga mental y otros riesgos laborales.

2.3. Registro obligatorio

El protocolo debe subirse en PDF firmado a la plataforma del Ministerio del Trabajo.
La aprobación demora 15 días; no registrarlo implica sanciones.

3. Prohibiciones en los procesos de contratación

Durante la selección de personal no se pueden solicitar:

  • Pruebas de embarazo o VIH
  • Fotografías personales
  • Información sobre estado civil, edad, religión o identidad de género
  • Datos judiciales (salvo excepciones)
  • Actividades sindicales o pólizas de seguro

Solo puede pedirse información estrictamente laboral.

4. ¿Qué hacer ante una denuncia?

Si un trabajador presenta una denuncia, el empleador debe:

  • Proteger al denunciante y evitar represalias.
  • Garantizar un proceso justo y transparente.
  • Separar físicamente a las partes si es necesario.
  • Mantener confidencialidad total del caso.

5. Derecho a la desconexión digital

Los empleados no deben ser contactados fuera del horario laboral.
Solo hay excepciones para:

  • Cargos directivos o de confianza.
  • Casos de emergencia o fuerza mayor.
  • Situaciones expresamente aceptadas por el trabajador (con pago extra).

6. Procedimiento de denuncia ante el Ministerio del Trabajo

El Inspector del Trabajo califica la denuncia (3 días).

  • Si falta información, se otorgan 3 días para completarla.
  • Se notifica al presunto agresor y al empleador (5 días).
  • Ambos tienen 3 días para responder y presentar pruebas.
  • Se convoca a audiencia en 2 días.
  • La audiencia se realiza al tercer día hábil.

Si el empleador no demuestra que tiene implementado el Protocolo y Programa de Prevención, puede ser sancionado.

7. Responsabilidades de los trabajadores

  • Mantener un trato respetuoso con todos.
  • Denunciar conductas inapropiadas.
  • Promover un ambiente laboral sano.
  • Evitar comportamientos discriminatorios.

8. Sanciones por incumplimiento

No cumplir con la norma puede ocasionar:

  • Multas administrativas.
  • Procesos de visto bueno.
  • Responsabilidad legal para la empresa.

9. Recomendaciones inmediatas

  • Elaborar y registrar el Protocolo Interno de Prevención.
  • Implementar o actualizar el Programa de Riesgos Psicosociales.
  • Revisar los procesos de contratación.
  • Capacitar al personal de RRHH.
  • Actualizar el Reglamento Interno de Trabajo.
  • Crear canales claros y confidenciales de denuncia.

El plazo es corto. No cumplir puede traer consecuencias legales y económicas.

¿Necesitas ayuda?

Nuestro estudio jurídico puede acompañarte en:

  • Elaboración del Protocolo Interno.
  • Registro ante el Ministerio del Trabajo.
  • Capacitación a tu equipo.
  • Asesoría en casos de denuncias laborales.

Contáctanos hoy y asegura el cumplimiento de la normativa sin riesgos.


Preguntas Frecuentes:

1. ¿Qué es el Protocolo Interno de Prevención?
Es un documento obligatorio que toda empresa debe crear para prevenir y atender casos de acoso o discriminación laboral.

2. ¿Qué pasa si no cumplo con la norma?
Puedes recibir multas, sanciones y hasta responsabilidades legales si no registras o aplicas el protocolo exigido por el Ministerio.

3. ¿Qué significa la desconexión digital?
Los trabajadores no deben recibir llamadas o mensajes laborales fuera de su horario, salvo en casos excepcionales o de emergencia.


Si te interesa mantener tu empresa al día con las nuevas exigencias legales, te invitamos a conocer también la Nueva Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad, una normativa que refuerza la inclusión y la igualdad en el ámbito laboral.


Advertencia:

Este artículo de Lawem Abogados no podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.

Si deseas más información sobre este proceso o una asesoría personalizada para tu empresa, no dudes en escribirnos al correo electrónico: info@lawemabogados.com

Autor: Diana Yepez

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