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VACANCIA JUDICIAL 2025–2026 EN ECUADOR

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Alcance real, efectos procesales y continuidad de las causas penales y de defensa del consumidor

La Función Judicial ha determinado que el período de vacancia judicial de fin de año comprenderá del 23 de diciembre de 2025 al 6 de enero de 2026, reanudándose las actividades jurisdiccionales ordinarias a partir del 13 de enero de 2026.

Aunque durante esta etapa se suspenden actividades y plazos procesales en materias ordinarias, dicha suspensión no es absoluta ni aplica a todas las jurisdicciones.

Este artículo tiene como objetivo delimitar el alcance jurídico real de la vacancia judicial, aclarar sus efectos procesales y, en especial, subrayar que las jurisdicciones penales y los casos relacionados con la defensa del consumidor no se detienen durante este período.

Fechas oficiales de la vacancia judicial

De acuerdo con el calendario anual de la Función Judicial, las fechas relevantes son:

  • Inicio: 23 de diciembre de 2025
  • Finalización: 6 de enero de 2026
  • Reanudación de actividades ordinarias: 7 de enero de 2026

Este período aplica a todas las regiones del país, incluyendo la Sierra y la Amazonía

Efectos generales de la vacancia judicial

Durante la vacancia judicial, se aplican las siguientes disposiciones generales:

  • Suspensión de plazos y términos procesales en materias ordinarias
  • Cese de actividades jurisdiccionales regulares de juzgados y tribunales
  • No se realiza el sorteo ni reparto de nuevas causas
  • No se celebran audiencias ordinarias

Sin embargo, esto no implica una paralización total del sistema judicial, ya que ciertas materias continúan tramitándose mediante turnos y despachos habilitados.

Jurisdicción penal: continuidad garantizada

En el ámbito penal, la vacancia judicial no suspende el ejercicio jurisdiccional. Durante el período indicado, las causas penales continúan tramitándose activamente a través de juzgados y tribunales habilitados.

Entre los procedimientos que se mantienen activos están:

  • Delitos flagrantes
  • Audiencias de formulación de cargos
  • Medidas cautelares personales y reales
  • Control de legalidad de la detención
  • Garantías constitucionales como el hábeas corpus

Esto responde a la necesidad de proteger derechos fundamentales como la libertad personal, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, que no pueden quedar suspendidos por razones administrativas o calendarios.

Causas de defensa del consumidor: no se suspenden

Es importante destacar que las causas relacionadas con la defensa del consumidor no se detienen durante la vacancia judicial.

Entre el 23 de diciembre de 2025 y el 6 de enero de 2026, estos procesos siguen tramitándose por:

  • La naturaleza de los derechos en juego
  • El riesgo de afectaciones económicas o jurídicas inmediatas

La continuidad se fundamenta en la obligación del Estado de garantizar una tutela judicial efectiva, frente a:

  • Prácticas abusivas
  • Cobros indebidos
  • Cláusulas abusivas

Otras materias atendidas durante la vacancia

Durante la vacancia judicial, también se atienden procesos urgentes relacionados con:

  • Pensiones alimenticias
  • Violencia intrafamiliar
  • Medidas de protección urgentes

Estos casos se manejan mediante turnos judiciales debido al impacto directo sobre derechos fundamentales

Conclusión

La vacancia judicial establecida entre el 23 de diciembre de 2025 y el 6 de enero de 2026 representa una suspensión general de actividades ordinarias, pero no implica una paralización completa de la administración de justicia.

En particular, la jurisdicción penal y las causas de defensa del consumidor siguen activas, en respeto a los derechos involucrados y al principio constitucional de tutela judicial efectiva.

En LAWEM Abogados, consideramos esencial una comprensión precisa de la vacancia judicial para evitar interpretaciones erróneas que puedan afectar el ejercicio oportuno de acciones y defensas.


Preguntas Frecuentes:

1. ¿La vacancia judicial implica que todos los procesos se suspenden?
No. Aunque se suspenden las causas ordinarias, los procesos penales y de defensa del consumidor continúan tramitándose normalmente.

2. ¿Qué sucede con las audiencias penales durante la vacancia judicial?
Se mantienen activas, especialmente en casos urgentes como delitos flagrantes o hábeas corpus, mediante turnos judiciales

3. ¿Los casos de defensa del consumidor se suspenden en la vacancia?
No. Estos procesos siguen su curso por tratarse de derechos sensibles que requieren protección continua y efectiva.


Advertencia:

Este artículo de Lawem Abogados no podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.

Si deseas más información sobre este proceso o una asesoría personalizada para tu empresa, no dudes en escribirnos al correo electrónico: info@lawemabogados.com

Autor: Alex Santacruz

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