
La jubilación patronal es un derecho laboral reconocido en el Ecuador, cuyo propósito es garantizar al trabajador un ingreso periódico luego de haber mantenido una relación laboral prolongada con un mismo empleador. No es una indemnización ni un beneficio discrecional: se trata de una pensión obligatoria con una fuerte protección legal.
Este derecho tiene carácter irrenunciable y goza de preferencia frente a otras obligaciones del empleador, debido a su función social y su directa relación con la subsistencia del trabajador jubilado.
¿Quiénes tienen derecho a la jubilación patronal?
Según el artículo 216 del Código del Trabajo, tienen derecho a este beneficio los trabajadores que hayan prestado servicios al mismo empleador durante 25 años o más, ya sea de forma continua o interrumpida.
Además, el artículo 188 establece que quienes hayan trabajado entre 20 y menos de 25 años y hayan sido despedidos intempestivamente, podrán acceder a una jubilación patronal proporcional.
Naturaleza jurídica de la jubilación patronal
La jubilación patronal es una jubilación en sentido pleno, en cuanto otorga una pensión periódica al trabajador tras su retiro. Su diferencia con la jubilación del IESS no radica en su naturaleza, sino en su fuente de financiamiento: mientras la jubilación del IESS es cubierta por el sistema de seguridad social, la jubilación patronal constituye una obligación directa del empleador.
Ambas pueden coexistir, conforme a las reglas legales vigentes.
¿Cómo se calcula la pensión?
La base del cálculo es el haber individual de jubilación, compuesto por:
- El fondo de reserva del trabajador.
- El 5% del promedio de las remuneraciones de los últimos cinco años, multiplicado por los años de servicio.
Con estos valores, se determina la pensión mensual conforme a los parámetros legales
¿Cuál es el monto de la pensión?
La ley establece ciertos límites para asegurar la proporcionalidad y suficiencia de la pensión:
- No puede superar el promedio de la remuneración del último año trabajado.
- Si solo se percibe jubilación patronal, no puede ser inferior a USD 30 mensuales.
- Si también se percibe la jubilación del IESS, el mínimo es USD 20 mensuales.
- En todo caso, el ingreso mensual debe ser al menos el 50% del salario del puesto ocupado, considerando los años de servicio.
Relación con el IESS
En caso de que el trabajador haya estado afiliado al IESS, el empleador puede imputar los valores aportados durante la relación laboral al cálculo de la jubilación patronal. Esto no elimina el derecho del trabajador a recibirla.
Opciones de cumplimiento por parte del empleador
El empleador puede cumplir con esta obligación de tres maneras:
- Garantizar directamente el pago periódico.
- Depositar el capital correspondiente en el IESS.
- Entregar un fondo global calculado adecuadamente.
Cualquiera de estas opciones debe formalizarse ante una autoridad competente, lo que extingue la obligación patronal.
Protección legal preferente
En procesos de liquidación o concurso de acreedores, los créditos por jubilación patronal se consideran de primera clase, incluso por encima de créditos hipotecarios.
Conclusión
La jubilación patronal es una institución de gran contenido social, creada para proteger al trabajador después de años de servicio. Su adecuada aplicación requiere un análisis técnico de los tiempos de servicio, remuneraciones y formas de cumplimiento, con el fin de evitar riesgos legales y vulneración de derechos.
Asesoría legal especializada
Determinar y ejecutar correctamente una jubilación patronal requiere un estudio jurídico del caso concreto. Un cálculo erróneo o una mala interpretación de la normativa puede tener graves consecuencias legales para empleadores y trabajadores.
En LAWEM Abogados, ofrecemos asesoría legal especializada en derecho laboral, garantizando un análisis sólido, técnico y conforme a la normativa vigente para la correcta aplicación de este importante derecho laboral.
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Preguntas Frecuentes:
¿Cuántos años debo trabajar para acceder a la jubilación patronal?
Debes haber trabajado 25 años con el mismo empleador, de forma continua o interrumpida.
¿Puedo recibir jubilación patronal y del IESS al mismo tiempo?
Sí, ambos beneficios pueden coexistir según la normativa vigente.
¿Qué pasa si la empresa no paga la jubilación patronal?
El trabajador puede exigir el pago por vía judicial, ya que es una obligación irrenunciable del empleador.
Advertencia:
Este artículo de Lawem Abogados no podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.
Si deseas más información sobre este proceso o una asesoría personalizada para tu empresa, no dudes en escribirnos al correo electrónico: info@lawemabogados.com
Autor: Alex Santacruz