Publicaciones

La Protección de Datos desde el Diseño y por Defecto

Home » Publicaciones » La Protección de Datos desde el Diseño y por Defecto

La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP) del Ecuador establece en su artículo 39 que la protección de datos desde el diseño y por defecto debe garantizarse desde la etapa inicial de todo sistema o proceso. Esto implica que los sistemas deben incorporar, de manera efectiva, los principios establecidos en el artículo 10 de la misma ley, protegiendo así los derechos y libertades de las personas titulares de datos personales.

¿Qué significa la Protección de Datos desde el Diseño?

Este enfoque exige que, desde la fase de planificación y concepción de un sistema, se identifiquen y evalúen los riesgos que puedan afectar los derechos de los titulares de los datos. Se trata de prever y mitigar los impactos negativos desde el inicio del desarrollo.

¿Qué implica la Protección de Datos por Defecto?

La protección por defecto obliga a que las configuraciones iniciales de los sistemas aseguren que solo se traten los datos estrictamente necesarios para cumplir con una finalidad específica. Esto significa limitar el tratamiento al mínimo indispensable, sin exceder en la recopilación o el uso de la información personal.

Medidas necesarias para cumplir con estos principios

Para aplicar correctamente estos enfoques, es fundamental implementar medidas técnicas, organizativas y jurídicas que garanticen la protección de datos. Estas deben estar presentes en todas las etapas del tratamiento de datos personales y funcionar como salvaguardas efectivas.

Principios que deben integrarse desde el diseño y por defecto

Entre las infracciones más comunes al principio de protección desde el diseño y por defecto se encuentra la falta de cumplimiento con los principios de:

  • Consentimiento
  • Finalidad
  • Minimización de datos

Estos principios deben ser estructuralmente incorporados en los sistemas, procesos y herramientas desde su creación.

Principio de Consentimiento

Este principio requiere que existan mecanismos claros, accesibles y verificables para que el titular de los datos pueda otorgar, gestionar y revocar su consentimiento de manera efectiva.

En el marco de la protección por defecto, si el titular no realiza una acción afirmativa, el sistema debe limitarse únicamente a las finalidades expresamente consentidas. Se deben evitar configuraciones que habiliten automáticamente usos adicionales de los datos.

Principio de Finalidad

Los datos personales deben tratarse únicamente para fines determinados, explícitos y legítimos, definidos desde el inicio del proyecto. Los sistemas deben impedir, tanto técnica como organizativamente, cualquier uso para finalidades no informadas o incompatibles.

Principio de Minimización

La minimización de datos se aplica especialmente desde el enfoque por defecto. Esto exige que los sistemas recolecten y traten únicamente los datos necesarios para cumplir con la finalidad establecida. Deben evitarse prácticas de recolección excesiva, y establecer controles que limiten el volumen, alcance y duración del tratamiento.

En conclusión, para cumplir con la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, es indispensable aplicar estos principios desde la base del diseño de los sistemas y mantenerlos como configuración predeterminada. Esto no solo garantiza el cumplimiento normativo, sino que refuerza la confianza del usuario y protege sus derechos fundamentales.


Preguntas Frecuentes:

  1. ¿Qué es la protección de datos desde el diseño?
    Es integrar medidas de seguridad y privacidad desde la fase inicial de creación de un sistema o proceso.
  2. ¿Qué implica la protección de datos por defecto?
    Que los sistemas solo recolecten y procesen los datos estrictamente necesarios por defecto.
  3. ¿Cuáles son los riesgos de no aplicar estos principios?
    Incumplir la ley, exponerse a sanciones y poner en riesgo los derechos de los titulares de datos.

La implementación efectiva de la protección de datos desde el diseño y por defecto requiere no solo medidas técnicas y organizativas, sino también una supervisión especializada. En este contexto, el rol del Delegado de Protección de Datos (DPD) se vuelve clave para asegurar el cumplimiento normativo continuo y garantizar que estos principios se apliquen correctamente en cada etapa del tratamiento. Conoce más sobre esta figura esencial en nuestro artículo: La clave para el cumplimiento normativo: Delegado de Protección de Datos.


Advertencia:

Este artículo de Lawem Abogados no podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.

Si deseas más información sobre este proceso o una asesoría personalizada para tu empresa, no dudes en escribirnos al correo electrónico: info@lawemabogados.com

Autor: Gabriela Villacis

cOMPARTIR