
En una economía de mercado ideal, la competencia leal constituye el pilar fundamental para el desarrollo económico. Esta dinámica se materializa en el juego de la oferta y la demanda. Sin embargo, en la práctica, ciertos sectores tienden a concentrar el poder de mercado en pocas manos, lo que genera un desequilibrio respecto de este modelo ideal.
En este contexto, el Estado ecuatoriano tiene el deber de velar porque no se produzcan abusos derivados de dicha concentración.
En respuesta a esta necesidad, surge la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (LORCPM). En su artículo 9, esta normativa define el abuso de poder de mercado como una infracción prohibida que se configura cuando uno o varios operadores económicos, aprovechando su posición en el mercado, pueden impedir, restringir o distorsionar la competencia. Esto afecta negativamente la eficiencia económica y el bienestar general.
De esta manera, la normativa resalta la importancia de proteger la dinámica competitiva y los intereses colectivos frente a conductas anticompetitivas.
¿Qué conductas constituyen abuso de poder de mercado en Ecuador?
Las conductas que pueden configurar abuso de poder de mercado se manifiestan principalmente en tres ámbitos:
1. Afectación a la participación y expansión de competidores
Se produce cuando una empresa deja de competir en función de su eficiencia o calidad y, en su lugar, adopta estrategias destinadas a impedir o limitar el crecimiento de sus competidores.
Estas prácticas pueden incluir mecanismos desleales o coercitivos orientados a mantener su posición dominante, afectando directamente el funcionamiento de la competencia justa.
2. Extracción injustificada del excedente del consumidor
Esta conducta ocurre cuando una empresa con poder de mercado impone precios excesivos o condiciones desfavorables.
Como consecuencia, obtiene beneficios económicos superiores de manera injustificada, afectando directamente a los consumidores, quienes, ante la falta de alternativas reales, se ven obligados a aceptar dichas condiciones.
3. Concentración de medios de producción o distribución
Se refiere a situaciones en las que uno o varios operadores económicos concentran los medios de producción o distribución.
Esto genera obstáculos para que otros competidores puedan desarrollar sus actividades comerciales de manera normal, limitando el acceso al mercado y reduciendo la competencia.
En concordancia con lo anterior, el Reglamento a la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, en su artículo 6, establece que las conductas de abuso de poder de mercado previstas en el artículo 9 de la ley no son susceptibles de exoneración.
Esto refuerza el deber del Estado de proteger el interés público y el bienestar general mediante la promoción de conductas adecuadas dentro del mercado.
¿Qué consecuencias enfrentan las empresas por abuso de poder de mercado en Ecuador?
El abuso de poder de mercado no solo constituye una conducta incorrecta, sino también una infracción sancionable.
El artículo 78, literal b, de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado establece que existe infracción cuando estas conductas generan efectos altamente nocivos para el mercado o los consumidores.
En estos casos, la Superintendencia de Competencia Económica tiene la facultad de imponer medidas correctivas y sanciones económicas.
Medidas correctivas
Entre las principales medidas que puede adoptar la autoridad competente se encuentran:
- Cese inmediato de la conducta: obliga a la empresa a detener la práctica anticompetitiva.
- Modificación de contratos: busca eliminar o ajustar cláusulas que generen restricciones a la competencia.
- Desinversión: en casos más graves, puede ordenarse la venta de parte de la empresa para restablecer el equilibrio del mercado.
Sanciones económicas
Además, la autoridad puede imponer sanciones proporcionales al daño causado, clasificadas según la gravedad de la infracción:
- Hasta el 8 % de la facturación anual en infracciones leves.
- Hasta el 12 % de las ventas anuales en infracciones graves.
Asimismo, también pueden ser sancionadas personas naturales como administradores, directores o representantes con multas de hasta 500 salarios básicos unificados, cuando hayan participado en la conducta abusiva.
Conclusión
La Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado constituye un pilar fundamental en el Ecuador, al prevenir y sancionar conductas que generan desequilibrios en el mercado.
Esta normativa no solo regula el comportamiento de los operadores económicos, sino que también protege los derechos de los consumidores y salvaguarda el interés público, promoviendo un entorno competitivo, transparente y equitativo para todos los sectores.
Preguntas Frecuentes:
1. ¿Qué es el abuso de poder de mercado en Ecuador?
Es una práctica en la que una empresa dominante limita la competencia o perjudica a consumidores aprovechando su posición en el mercado.
2. ¿Quién sanciona el abuso de poder de mercado en Ecuador?
La Superintendencia de Competencia Económica es la entidad encargada de investigar y sancionar estas conductas.
3. ¿Qué sanciones existen por abuso de poder de mercado?
Pueden incluir multas económicas, cese de conductas, modificación de contratos e incluso desinversión empresarial.
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Autor: Jorge Quezada