Quito
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Guayaquil
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El empleador deberá entregar dentro de los primeros quince días del mes los aportes personales y patronales (el trabajador paga el 9.45% de su remuneración y el empleador paga el 11.15%). Si no se realiza el pago, o se realiza de manera tardía, el empleador entrará en mora, lo que genera intereses desde el primer día de retraso. (Ley de Seguridad Social, Art. 73).
Los trabajadores percibirán, además, sin perjuicio de todas las remuneraciones a las que actualmente tienen derecho, una bonificación mensual equivalente a la doceava parte de la remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general. La fecha del pago al trabajador es hasta el 15 de agosto.
16 de agosto
Si el noveno dígito del RUC es 1, 2, 3, 4 o 5 deberá registrarse del 16 de agosto al 04 de septiembre.
Para aquellos empleadores que efectúen el registro fuera del cronograma, se establecerá la multa respectiva en aplicación a lo determinado en el art. 628 y art. 629 del código del trabajo.