Quito
- Av. Portugal 34-360 y Av. 6 de diciembre
- Edificio Zyra, piso 11, oficina 1104
- +02 6006050
Guayaquil
- Av. 9 de octubre y calle Chile
- Edificio Gran Pasaje, piso 9, oficina 911
Los sujetos pasivos del ICE declararán el impuesto de las operaciones que realicen mensualmente dentro del mes siguiente de realizadas, según el noveno dígito del RUC.
Este impuesto es de vencimiento mensual por lo que cada mes se Debra declarar este impuesto.
Se deberá presentar el: (1) Formulario 109 por concepto de impuesto a salida de divisas (Art. 155 Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria); y, (2) ANEXO ISD, para Instituciones Financieras, según la Resolución NAC-DGERCGC09-00052). Los plazos corresponden al noveno dígito del RUC del 10 al 28 de cada mes.
Este impuesto es de vencimiento mensual por lo que cada mes se Debra declarar este impuesto.
Los sujetos pasivos del IVA declararán el impuesto de las operaciones que realicen mensualmente dentro del mes siguiente de realizadas, salvo de aquellas por las que hayan concedido plazo de un mes o más para el pago en cuyo caso podrán presentar la declaración en el mes subsiguiente de realizadas.
Este impuesto es de vencimiento mensual por lo que cada mes se Debra declarar este impuesto.
Pago anticipo de Impuesto a la Renta: Están obligados a la liquidación y pago del anticipo de Impuesto a la Renta los contribuyentes previstos en los en el Art. 41 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno en concordancia con el Artículo 76 del Reglamento para la aplicación Ley de Régimen Tributario Interno.