
El 20 de diciembre de 2023, el Suplemento del Registro Oficial No. 461 publicó la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, propuesta por el señor Daniel Noboa Azín, Presidente Constitucional de la República, quien la sancionó conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 137 de la Constitución de la República y el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa. A continuación, los puntos mas relevantes de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, la cual reformó la Ley de Régimen Tributario Interno, afectando así a las compañías, sociedades y personas naturales:
Reformas a la Ley de Régimen Tributario Interno:
PERSONAS NATURALES | Tema | Articulo | Explicación |
Residencia Fiscal Temporal | Se agregó a continuación del artículo 4.1, lo siguiente: | La reforma incorporó la figura de residencia fiscal temporal para personas naturales, con una duración de cinco años. Para acceder a este régimen, la persona debe cumplir ciertos requisitos, como no haber adquirido anteriormente la condición de residente fiscal ecuatoriano ni haberla mantenido antes de la entrada en vigencia de la ley. Las personas acogidas a este régimen pagarán el impuesto a la renta únicamente sobre los ingresos de fuente ecuatoriana. Para ello, deben realizar una inversión en inmuebles o actividades productivas en Ecuador por un monto mínimo de USD 150.000, o demostrar ingresos mensuales verificados de fuente extranjera por al menos USD 2.500. Además, deben afiliarse al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social durante su permanencia en el país. La persona interesada debe cumplir estas condiciones dentro de los primeros 120 días contados desde su ingreso al territorio ecuatoriano. | |
Exoneración | Artículo 9, inciso 3, numeral 15.1, se agrega lo siguiente: | Se agrega cuáles son las condiciones que no se tomaran en cuenta al momento de aplicar la exoneración de impuesto a la renta sobre este tipo de ingresos. | |
Aumento del límite de la rebaja de gastos personales y de la canasta básica | Reforma total del literal C), segundo articulo innumerado después del articulo 10 con lo siguiente: | Las personas naturales que estén a cargo de personas con discapacidad, enfermedades catastróficas, raras y/o huérfanas, tendrán un monto de rebaja por gastos personales del 18% del menor valor entre los gastos declarados y el valor de la canasta básica multiplicado por 100. | |
SOCIEDADES | Autorretención para las sociedades consideradas como Grandes Contribuyentes | Se agrega al final del artículo 45, lo siguiente: | Se crea el régimen de autorretención para Grandes Contribuyentes, el cual debe ser aplicado mensualmente sobre el total de los ingresos, excluyendo aquellos que ya fueron sujetos de retención. El porcentaje de autorretención será fijado por el Servicio de Rentas Internas en función de la tasa impositiva efectiva aplicable según su actividad económica. Lo cual constituirá crédito tributario al momento de liquidar el impuesto a la renta. Cuando el Gran Contribuyente no pueda diferencias entre los ingresos gravados de los exentos, la retención se calculará sobre la totalidad del ingreso. No están incluidas en la autorretención las sociedades que tengan a su cargo otro régimen de autorretención o estén sujetas a un régimen especial. |
Operaciones de más de quinientos dólares de los Estados Unidos de América | Se hizo una reforma toral de los incisos 3 y 4 del articulo 103. | Se establece la obligatoriedad de utilizar giros, transferencias de fondos, tarjetas de crédito y débito, cheques o cualquier otro medio de pago electrónico en operaciones que superen los $500,00 gravadas con los impuestos, para que así, cada costo o gasto asociado sea deducible. | |
Estabilidad Tributaria | A continuación del artículo 37, se agrega el siguiente articulo innumerado: | Todos los contribuyentes son capaces de acogerse al sistema de estabilidad tributaria, según el procedimiento establecido en el reglamento, respecto al régimen general de impuesto a la renta por cinco años a cambio del incremento de la tarifa que se corresponda en 2% durante la vigencia de esta figura. Para acogerse a dicho beneficio, el contribuyente debe cumplir por lo mínimo con la tasa impositiva efectiva del sector al que pertenece dispuesta por el SRI (Servicio de Rentas Internas), cabe mencionar que los sujetos pasivos que se adecuen a este sistema pueden renunciar a él pero no tendrán derecho a la devolución de lo pagado. | |
Compañía Foránea Controlada (CFC) | A continuación del artículo 51, se agrega el Capitulo XII, el cual trata sobre la Compañía Foránea Controlada | La ley define como CFC (Controlled Foreign Corporation) a toda sociedad que no tenga residencia fiscal en Ecuador o que opere como un establecimiento permanente no domiciliado en el país. Estas sociedades califican como CFC cuando un beneficiario final, residente en Ecuador, mantiene una participación efectiva igual o superior al 25 % en el capital, en los derechos de voto, en la distribución de dividendos, utilidades, beneficios, remanentes de liquidación u otros derechos similares. También se considera CFC a la sociedad cuya tasa efectiva de impuesto a la renta, o tributo de naturaleza análoga, sea inferior al 60 % de la que correspondería en Ecuador, o cuando dicha tasa resulte desconocida. Al aplicar el régimen CFC, la Administración Tributaria atribuye al beneficiario final residente en Ecuador las rentas generadas por la CFC, independientemente de la distribución de dividendos, siempre que dichas rentas no se hayan atribuido a un establecimiento permanente ubicado en Ecuador. En este contexto, el beneficiario final asume la calidad de contribuyente para efectos del impuesto a la renta. Para calcular la base imponible, se considera la utilidad neta determinada al cierre del ejercicio fiscal aplicable a la CFC en su jurisdicción de residencia. | |
Exoneración para usuarios y operadores de zonas francas | A continuación del artículo 9 se agrega el siguiente articulo innumerado: | Se añade la exoneración de impuesto a la renta para los sujetos pasivos que sean usuarios operadores o usuarios de Zonas Francas, el cual tiene una duración de cinco años desde el primer año que se generen ingresos. Posteriormente, los usuarios, gozaran de una tarifa del 15% para el pago del Impuesto a la Renta por el tiempo restante de su declaratoria. | |
Exoneración de impuesto a la renta para nuevas inversiones productivas enfocadas en la transición hacia la generación de energías renovables no convencionales y la producción, industrialización, transporte, abastecimiento y comercialización de gas natural o hidrógeno verde en el Ecuador | Segundo articulo innumerado a continuación del articulo 9 | Se introduce una exoneración del impuesto a la renta por diez años, contados desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión. La exoneración de Impuesto a la Renta no excederá el monto total de la inversión. | |
Exoneración para proyectos enfocados en turísticos | Tercer articulo innumerado a continuación del articulo 9 | Se añade la exoneración del impuesto a la renta por 7 años contados desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles a la nueva inversión. Para esto, los proyectos deben ser de al menos USD 100.000,00 y al menos el 10% deberá destinarse al turismo rural. | |
Reducción de la tarifa de impuesto a la renta para sujetos pasivos que reinviertan sus utilidades | Se hace una reforma total sustituyendo el articulo 37.1 por el siguiente | Los sujetos pasivos quienes reinviertan sus utilidades en el Ecuador en proyectos o programas de atención a las personas con discapacidad, deportivos, culturales, de investigación científica responsable o de desarrollo tecnológico e Innovación tendrán una reducción del 10% en programas o proyectos calificados como prioritarios y del 8% en el resto de los programas y proyectos. | |
Deducción adicional del gasto de sueldos y salarios por generación de nuevas plazas de trabajo | Dentro del artículo 10, a continuación del numeral 9.1, se agrega lo siguiente: | El contribuyente que incremente plazas de trabajo para jóvenes entre 18 y 29 años o para personas obligadas a pagar pensiones alimenticias podrá aplicar una deducción adicional del 50 % en su declaración. Si contrata jóvenes graduados de universidades o institutos superiores públicos, la deducción se incrementa al 75 %. Asimismo, el contribuyente podrá deducir un 75 % adicional del gasto en sueldos si genera empleo en los sectores de la construcción o la agricultura. Si emplea a personas privadas de la libertad, a sus cónyuges o a sus parientes de hecho, también podrá acceder a una deducción adicional del 75 %. En caso de contratar a personas privadas de libertad sin sentencia ejecutoriada, la deducción será del 50 %. Para acceder a estos beneficios, el empleador debe encontrarse al día en sus obligaciones con el Servicio de Rentas Internas, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y el Ministerio de Trabajo. | |
Deducción de gastos de promoción y publicidad | Se hace una reforma total al numeral 19 del artículo 10 | Los contribuyentes que comercialicen alimentos categorizados como ultra procesados no podrán deducir los costos y gastos por concepto de publicidad. Sin embargo se deducirá el 150% adicional para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta, gastos de publicidad, promoción, auspicios, patrocinios, incluyendo nuevos beneficiarios tales como entidades sin fines de lucro centradas en: a) estudiantes de bajos recursos en formación; b) entidades educativas destinadas para becas, alimentación e infraestructura; c) erradicación de la desnutrición infantil crónica; d) atención de madres gestantes y en lactancia e) atención a personas con discapacidad; f) cuidado, defensa y protección de los animales; g) cuidado, defensa y protección de niños, niñas y adolescentes, entre otro. | |
Regla de exención de la aplicación del régimen de precios de transferencia | Se hace una reforma total eliminándose el articulo innumerado a continuación del 15 por el siguiente | Quedaran exentos de la aplicación del régimen de precios de transferencias cuando: a) el impuesto causado sea superior al 3% de sus ingresos gravados, b) no realicen operaciones con residentes en paraísos fiscales o regímenes fiscales, y, c) no mantengan suscrito con el Estado contratos para la exploración y explotación de recursos no renovables. |
Dato importante:
Adicionalmente, la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo modificó el beneficio del pronto pago implementado en la Ley Orgánica de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal por la Pandemia del COVID-19, y se instauró una remisión del 75% de multas e intereses, siempre que el pago de la totalidad de la obligación determinada se realice en el plazo de 7 días máximo desde la fecha de notificación del acto de determinación.
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