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INTERESES LEGALES, CONVENCIONALES Y DE MORA: ¿QUÉ PASA CUANDO UNA SENTENCIA ORDENA PAGAR?

1. ¿INTERÉS CONVENCIONAL, LEGAL O MORATORIO? LO QUE TODO CIUDADANO DEBE SABER

En el transcurso de las operaciones financieras, mercantiles o de la vida cotidiana, es común escuchar sobre el cobro de «intereses». Sin embargo, cuando una controversia llega a los tribunales y, finalmente, un juez emite una sentencia que se vuelve firme y ordena el pago de una deuda, surgen dudas fundamentales: ¿Cómo se calcula lo que realmente se debe? ¿Qué diferencia existe entre los distintos tipos de intereses?

Tipo de InterésOrigen y DefiniciónAplicación Práctica
Interés ConvencionalNace del acuerdo libre entre las partes en un contrato. Es la ganancia pactada por el préstamo del capital.Se aplica durante el plazo original pactado para el pago, sin superar los techos del Banco Central del Ecuador (BCE).
Interés LegalFijado por la ley cuando las partes no pactaron una tasa expresamente en el contrato.Suple la falta de acuerdo contractual durante la vigencia de la obligación.
Interés MoratorioSanción indemnizatoria por el retraso injustificado en el cumplimiento del pago.Se activa a partir del incumplimiento o desde que la deuda se vuelve exigible (ej. fallo judicial tras vencimiento).

Es importante conocer cómo proteger ese préstamo y facilitar su cobro. Revisa estas recomendaciones para prestar dinero de forma segura.

OJO: En ejecución no existe ‘doble interés’ o sanción duplicada por la misma causa. Mientras que el interés convencional o legal remunera el uso del dinero durante el plazo otorgado, el interés moratorio, por su parte, sanciona el retardo y repara el perjuicio sufrido por el acreedor debido a la mora.

2. DE LA SENTENCIA AL PAGO: LA FASE DE EJECUCIÓN

Un ejemplo práctico: Juan le otorgó un crédito/préstamo a Pedro con un saldo de capital pendiente por cancelar de $2.921,34. Pedro incumplió con el pago en el plazo acordado, por lo que Juan presentó una demanda judicial para exigir el cobro.

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El Juez de la causa dictó sentencia ordenando lo siguiente:

«Se ordena que el demandado Pedro pague al acreedor Juan el saldo del capital adeudado más los intereses legales y de mora correspondientes desde la fecha la citación.»

Pero ojo, falta calcular el Interés por MORA, es importante debido a que así se sabrá el valor total a pagar, pero ¿Qué es la Mora?

En el ámbito jurídico y financiero, la mora es el estado legal de incumplimiento temporal en el que entra un deudor por el retraso injustificado en el pago de una obligación vencida, exigible y líquida. En este sentido, a diferencia del interés normal o de financiamiento, el interés de mora opera como una sanción o indemnización por los perjuicios causados por la impuntualidad. Asimismo, se calcula estrictamente en proporción a los días exactos de atraso transcurridos desde el vencimiento y se aplica exclusivamente sobre el saldo de capital no pagado.

Comprendido aquello, prosigamos.

DetalleSaldo CapitalTasa Base Referencial BCERecargo Mora (+10%)Tasa Efectiva AplicadaDías VencidosValor Liquidado
Interés Mora$2.921,347,75%+0,775% (10% de 7,75%)8,75%*966$685,91

NOTA: El 8.75-% es el resultado de sumar el 7.75% (Tasa Referencial del Banco Central) y el 10% que es la máxima penalización por castigo permitida por la ley, establecido en el Art. 37 de la Resolución de la Junta Política Monetaria y Financiera 385, del Registro Oficial Suplemento

Para realizar el cálculo pertinente se toma el Art. 37 de la Resolución de la Junta Política Monetaria y Financiera 385, del Registro Oficial Suplemento: Que establece los porcentajes pertinentes según la mora:

Días de Retraso por MorosidadRecargo Máximo AplicableEfecto Práctico en la Tasa
0 días0%Tasa de interés normal pactada.
1 a 15 días5%Incremento mínimo en la tasa (aprox. +1 punto de recargo).
16 a 30 días7%Aumento intermedio del recargo.
31 a 60 días9%Aumento severo del recargo sobre la tasa base.
Más de 60 días10%Máxima penalización permitida por la ley (0,1 veces la tasa).

Fórmula de cálculo

Interés de Mora = (Capital × Tasa × Días) / 360

Ejemplo:

Interés de Mora = ($2.921,34 × 8,75% × 966) / 360 = $685,91

-Debido a que transcurrieron 966 días (más de 60 días de atraso), la tasa de mora aplicada del 8.75%, ya incluye el recargo de tope legal del 10%.

ConceptoValor
Saldo capital$2.921,34
(+) Interés de mora$685,91
Total a pagar$3.607,25

Resumen de liquidación

ConceptoValor
Saldo capital (Adeudado a Juan)$2.921,34
(+) Interés de mora (Por los 966 días de retraso)$685,91
Total a pagar por Pedro$3.607,25

Por ende, mientras más se demore la deuda en ser pagada en su totalidad, la tasa va subiendo progresivamente desde un porcentaje mínimo (1%) hasta alcanzar el tope legal del 10% de recargo cuando sobrepasas los 60 días de atraso.

La fórmula de Cálculo en la cual el Perito se debe basar:

Interés de Mora = (Capital × Tasa Promedio Anual × Días Vencidos) / 360

3.-BASE NORMATIVA

Tenemos aspectos jurídicos a los cuales debemos prestarles atención;  

Según el Art. 37 de la Resolución de la Junta Política Monetaria y Financiera 385, del Registro Oficial Suplemento, Para cualquier préstamo (financiero o entre particulares), los intereses de mora se cobran únicamente sobre el monto de capital vencido (ej. los $2.921,34) y por los días exactos de retraso, aplicando a la tasa pactada un recargo proporcional que aumenta según el tiempo transcurrido (hasta un máximo del 10% o 0,1 veces la tasa original al superar los 60 días); esto significa que el recargo no es un 10% plano adicional, sino un «10% de tu tasa base» (por ejemplo, si la tasa acordada era del 12%, la multa máxima es sacarle el 10% a ese 12%, es decir $12% x 10 = 1,2%, fijando la tasa total de mora en un 13,2%).

En el Art. 1567 del Código Civil, podemos encontrar los parámetros a seguirse si el deudor se encuentra en mora, aquellos son:

1. Cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado, salvo que la ley, en casos especiales, exija que se requiera al deudor para constituirle en mora;

2. Cuando la cosa no ha podido ser dada o ejecutada sino dentro de cierto espacio de tiempo, y el deudor lo ha dejado pasar sin darla o ejecutarla; y,

3. En los demás casos, cuando el deudor ha sido judicialmente reconvenido por el acreedor.

En el Art. 2109 encontramos que; ‘El interés convencional civil o mercantil, no puede exceder de los tipos máximos que se fijaren de acuerdo con la ley; y en lo que excediere, lo reducirán los tribunales aún sin solicitud del deudor’.

GANAR el Juicio es un hito crucial, sin embargo, la sentencia por sí sola no entrega el dinero en efectivo. Es en este momento en dónde ingresamos a la Fase de Ejecución Judicial, el procedimiento reglado mediante el cual la justicia materializa la sentencia en la entrega efectiva de los recursos al acreedor.

¿Ya tienes una sentencia a tu favor, pero aún no logras cobrar? Conoce otra alternativa para hacer efectivo tu derecho de cobro en este artículo sobre tercería coadyuvante.

Existe un ROL CRUCIAL, aquel se trata del Perito Acreditado

Una vez, que, la sentencia se encuentra firme y ejecutoriada (es decir, ya no admite más recursos o apelaciones), el Juez no hace los cálculos matemáticos en su despacho. En su lugar, nombra a un perito contable calificado por el Consejo de la Judicatura.

La labor estricta del perito es realizar la liquidación de montos sirviéndose exclusivamente como marco de referencia de lo ordenado en la sentencia y las tasaciones oficiales emitidas por la autoridad económica competente:

  • Base del Cálculo: El perito toma el capital neto adeudado y aplica las tasas activas referenciales o moratorias vigentes expedidas por el Banco Central del Ecuador (BCE) para cada periodo trimestral de mora.
  • Emisión del Informe Pericial: El perito desglosa minuciosamente cuánto corresponde a capital, cuánto a intereses convencionales (si aplicaban) y cuánto a intereses moratorios generados desde la exigibilidad.
  •  Contradicción y Aprobación: El informe es notificado a ambas partes. De no existir observaciones o una vez resueltas las objeciones técnicas, el Juez aprueba la liquidación final con un auto de ejecución.

El Mito del Doble Interés y la Regla de los 60 Días

Existe una confusión recurrente entre los ejecutados y demandantes sobre si es posible cobrar múltiples penalidades de manera simultánea. La normativa y la doctrina jurídica son categóricas: no existe la duplicidad de intereses penalizadores.

Mecanismo Punitivo de Exigibilidad: En la fase ejecutiva o procesal de cumplimiento, si transcurren más de 60 días desde que la obligación es exigible o desde el requerimiento de pago sin que el deudor extinga la deuda, el castigo directo por el no pago continuado es la aplicación estricta de la tasa de interés moratorio sobre el capital pendiente, garantizando el resarcimiento integral del acreedor.

COMPRENDER: Que la fase de ejecución y la correcta estructuración de los intereses le permite a la ciudadanía, empresarios y profesionales exigir sus derechos con precisión o defenderse de cobros indebidos. Ganar un proceso judicial requiere no solo una buena estrategia en el debate inicial, sino un seguimiento técnico l informe pericial de liquidación para asegurar que el pago refleje con exactitud la ley.

1. ¿Qué intereses se pueden cobrar cuando una sentencia ordena pagar una deuda?

Depende de lo que haya sido ordenado expresamente en la sentencia y del origen de la obligación. La liquidación puede comprender el capital adeudado, los intereses convencionales o legales que correspondan y los intereses de mora generados por el retraso en el pago.
En la fase de ejecución, el cálculo debe respetar estrictamente lo dispuesto por el juez en la sentencia.

2. ¿Cuál es la diferencia entre interés legal, convencional y de mora?

El interés convencional es el que las partes pactan dentro de un contrato, respetando los límites permitidos por la normativa.
El interés legal se aplica cuando corresponde conforme a la ley y no existe una tasa pactada aplicable.
El interés de mora, en cambio, se genera como consecuencia del retraso en el cumplimiento de una obligación exigible.

3. ¿Desde cuándo se calculan los intereses de mora?

La fecha inicial dependerá de cuándo el deudor haya quedado constituido en mora y, especialmente cuando existe una sentencia, de lo que haya dispuesto el juez.
Por ejemplo, una sentencia puede establecer que determinados intereses se calculen desde la citación con la demanda. Por eso, antes de realizar cualquier liquidación es indispensable revisar exactamente el contenido del fallo.

4. ¿Los intereses de mora se calculan sobre el capital o también sobre otros intereses?

De acuerdo con el esquema explicado en el artículo, el interés moratorio se calcula sobre el capital vencido y pendiente de pago, considerando la tasa correspondiente y el período durante el cual se mantuvo el retraso.
Esto es particularmente importante al momento de revisar una liquidación pericial, pues aplicar intereses sobre una base incorrecta puede alterar considerablemente el valor final de la obligación.

5. ¿Se puede cobrar interés convencional e interés de mora al mismo tiempo?

No deben confundirse sus funciones. El interés convencional remunera el uso del dinero durante el período correspondiente, mientras que el interés moratorio responde al retraso en el cumplimiento.
En una ejecución judicial no corresponde simplemente sumar intereses o penalidades de manera indiscriminada. La liquidación debe respetar la naturaleza de cada interés y, sobre todo, lo expresamente ordenado en la sentencia.

6. ¿Qué pasa si el deudor demora varios meses o años en pagar después de la sentencia?

Mientras la obligación continúe pendiente, pueden seguir generándose los intereses que legalmente correspondan conforme a la sentencia y a la normativa aplicable.
Esto significa que el valor finalmente pagado puede ser superior al capital originalmente adeudado, especialmente cuando la ejecución se prolonga durante un período considerable.

7. ¿Quién calcula cuánto debe pagarse después de una sentencia?

Cuando la sentencia necesita una liquidación matemática de capital e intereses, puede intervenir un perito acreditado, encargado de realizar los cálculos conforme a lo ordenado judicialmente y a las tasas que correspondan.
El informe posteriormente es puesto en conocimiento de las partes, quienes pueden revisar si los períodos, tasas, capitales y operaciones matemáticas han sido correctamente aplicados.

8. ¿Puedo objetar una liquidación de intereses realizada dentro de un juicio?

Sí. Si una de las partes considera que el informe contiene errores en la tasa utilizada, los días calculados, el capital tomado como base o cualquier otro elemento de la liquidación, puede formular las observaciones que correspondan dentro del procedimiento judicial.
Por esta razón, revisar técnicamente el informe pericial antes de que sea aprobado puede ser determinante para evitar un cobro incorrecto o una liquidación menor a la que realmente corresponde.

9. ¿Ganar un juicio significa que el deudor pagará inmediatamente?

No necesariamente. Obtener una sentencia favorable es una etapa fundamental, pero si el obligado no paga voluntariamente puede ser necesario continuar con la fase de ejecución judicial para hacer efectivo el cobro.
Es precisamente en esta etapa donde adquieren especial importancia la liquidación de capital e intereses y las actuaciones necesarias para conseguir el cumplimiento efectivo de la sentencia.

10. ¿Qué puedo hacer si tengo una sentencia a mi favor pero todavía no me pagan?

Lo primero es revisar si la sentencia está firme, determinar exactamente qué valores ordenó pagar y verificar el estado de la fase de ejecución.
Dependiendo del caso, puede ser necesario impulsar la liquidación, revisar el informe pericial, solicitar las medidas de ejecución que correspondan o analizar otros mecanismos jurídicos para conseguir el cobro.
Si ya obtuvo una sentencia favorable pero el pago continúa pendiente, una revisión jurídica de la etapa de ejecución puede ayudar a identificar qué actuaciones son necesarias para hacer efectivo su derecho de cobro.

Advertencia:

Este artículo de Lawem Abogados no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.

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