
En el mundo laboral actual, especialmente en sectores creativos, tecnológicos y de servicios profesionales, es cada vez más común que personas trabajen bajo la modalidad de facturación. Es decir, en lugar de tener una relación laboral tradicional con contrato, seguridad social y beneficios, se establece un vínculo comercial donde el trabajador emite facturas por sus servicios, como si fuera un proveedor externo.
Esta práctica, aunque legal en muchos contextos, genera preguntas importantes tanto para quienes contratan como para quienes prestan el servicio.
¿Qué se gana? ¿Qué se pierde? ¿Qué responsabilidades se asumen de cada lado?
Este artículo no busca señalar culpables ni idealizar modelos. Más bien, propone abrir una conversación clara sobre las consecuencias reales de trabajar bajo factura, para que tanto empleadores como trabajadores puedan tomar decisiones más informadas, sostenibles y justas.
1. ¿Qué significa trabajar bajo factura?
Trabajar bajo factura implica que una persona presta servicios como si fuera una empresa o profesional independiente.
No hay un contrato laboral tradicional, sino un acuerdo comercial donde se emiten facturas por los servicios prestados.
No se reconocen derechos laborales como vacaciones, décimos o afiliación al IESS por parte del contratante.
2. ¿Cuáles son las implicaciones?
a. Para quien contrata:
- Mayor flexibilidad
- Menos trámites legales
- Menor carga económica (no paga beneficios laborales)
b. Para quien trabaja:
- Más autonomía
- Posibilidad de manejar varios clientes
- Definir sus propios horarios
3. Riesgos y responsabilidades
a. Para quien trabaja:
- Debe afiliarse por su cuenta al IESS
- Pagar impuestos
- Asumir su propia seguridad social
- No tiene estabilidad
b. Para quien contrata:
- Si se exige exclusividad, horarios fijos o subordinación, podría haber una relación laboral encubierta, con posibles consecuencias legales.
Importante:
Según el artículo 42 del Código del Trabajo, si existe una relación laboral, el empleador debe afiliar al trabajador al IESS, pagar beneficios y respetar condiciones mínimas. Si esto no ocurre, la persona que factura asume todos esos costos por su cuenta.
4. ¿Qué dice la ley?
La ley distingue entre relaciones laborales (con dependencia) y relaciones comerciales (sin dependencia).
Si hay subordinación, exclusividad y continuidad, podría considerarse una relación laboral, aunque haya facturas. En ese caso, la persona podría reclamar derechos laborales.
El Código del Trabajo contempla varios escenarios:
- Artículo 8: Define la relación laboral como un vínculo de dependencia.
- Artículo 9: Protege a quienes trabajan sin contrato formal.
- Artículo 42: Establece las obligaciones del empleador.
- Artículo 46: Permite contratos ocasionales con derechos.
Además, el Mandato Constituyente No. 8 prohíbe formas de contratación que encubren relaciones laborales, como la tercerización o la facturación obligatoria bajo subordinación.
5. ¿Cuándo sí y cuándo no cabe la tercerización o contratación bajo factura?
a. ¿Cuándo SÍ se puede contratar bajo factura o tercerizar?
- Actividades complementarias o especializadas (contabilidad, diseño, asesoría legal, mantenimiento, etc.)
- La persona contratada tiene autonomía real: maneja sus tiempos, no está sujeta a órdenes directas ni exclusividad, y trabaja con varios clientes.
- Proyectos puntuales o por resultados, sin subordinación ni continuidad.
b. ¿Cuándo NO se debe contratar bajo factura?
- Cuando se realizan tareas del núcleo del negocio (core business).
- Si hay subordinación, control de horarios, uso de herramientas de la empresa, exclusividad o continuidad.
- Si se exige presencia física, reportes constantes o integración al equipo como si fuera un empleado.
En estos casos, aunque se facture, la ley presume una relación laboral, y deben reconocerse los derechos correspondientes (Art. 8 y 9 del Código del Trabajo).
6. Claves para acuerdos más claros y sostenibles
- Redactar acuerdos claros desde el inicio
- Reconocer cuándo se necesita un contrato laboral y cuándo una prestación de servicios
- Dialogar sobre expectativas, límites y responsabilidades
- Buscar modelos híbridos que respeten la autonomía sin precarizar
Conclusión
Trabajar bajo factura puede ser una herramienta útil en ciertos contextos, pero también conlleva responsabilidades y límites que a veces se desconocen o se difuminan.
Más allá de etiquetas o suposiciones, lo importante es que ambas partes, quien contrata y quien presta el servicio, puedan conversar con honestidad sobre:
- Lo que esperan
- Lo que ofrecen
- Lo que necesitan
Cuando hay claridad desde el inicio, se evitan malentendidos.
Cuando hay respeto por el tiempo, el trabajo y los derechos de cada uno, se construyen relaciones más sostenibles.
Y cuando hay voluntad de aprender y mejorar, siempre hay espacio para acuerdos más justos.
Preguntas frecuentes:
1. ¿Es legal trabajar bajo factura en Ecuador?
Sí, es legal siempre que no exista una relación de dependencia. Si hay subordinación, horarios o exclusividad, se puede considerar relación laboral encubierta.
2. ¿Qué pasa si facturo pero me exigen cumplir un horario fijo?
Eso puede considerarse una relación laboral encubierta, y legalmente podrían exigirse derechos laborales como afiliación y beneficios.
3. ¿El hecho de emitir factura me protege legalmente como trabajador?
No del todo. Emitir factura te da respaldo comercial, pero no implica protección laboral si hay condiciones de dependencia..
Si te pareció útil esta información sobre el trabajo bajo factura y sus implicaciones legales, también te recomendamos leer el artículo “Despido con respaldo legal: cómo usar el reglamento interno en Ecuador y el visto bueno para proteger tu empresa”. Ambos temas están estrechamente conectados, ya que conocer los límites entre relaciones comerciales y laborales puede ayudarte a evitar demandas y manejar mejor la desvinculación de personal dentro del marco legal.
Advertencia:
Este artículo de Lawem Abogados no podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.
Si deseas más información sobre este proceso o una asesoría personalizada para tu empresa, no dudes en escribirnos al correo electrónico: info@lawemabogados.com
Autor: Samantha Villacis