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Indemnización a Personas con Discapacidad

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¿Eres una persona discapacitada y te despidieron injustificadamente?

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El pasado 8 de enero de 2025, la Corte Nacional de Justicia emitió la Resolución 01-2025, donde se estableció un precedente jurisprudencial obligatorio en donde todos los jueces y tribunales deben resolver casos similares de indemnización en base al artículo 51 de la Ley Orgánica de Discapacidad (LOD).

¿Pero que dice el articulo 51 de la Ley Orgánica de Discapacidades?

El artículo 51 de la Ley Orgánica de Discapacidades establece el derecho a una indemnización para las personas con discapacidad cuando han sido afectadas por una acción injusta o negligente, en este caso un despido injustificado.

Específicamente cuando una persona con discapacidad o quien tenga a su cargo la manutención de una persona con discapacidad sea despedido injustificadamente, el empleador deberá pagar una indemnización equivalente a 18 meses de la mejor remuneración, además de la indemnización legal general por despido.  

Ahora bien, con la Resolución No.01-2025 de la Corte Nacional de Justicia, el presente criterio se vuelve obligatorio asegurando, que, en casos similares se resuelvan de manera justa y coherente.

¿Qué modificaciones introduce este precedente?

Dentro de la Resolución 01-2025 la Corte Nacional de Justicia aclaró tres puntos importantes:

1.Requisitos para recibir la indemnización

  • El requisito esencial es que haya existido un despido intempestivo.
  • La persona desvinculada sea una persona con discapacidad o una persona que tenga a su cargo la manutención de una persona con discapacidad.

2. No es necesaria la notificación previa sobre la condición de discapacidad al empleador

¡Ojo! La Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justica ha señalado que para que proceda la indemnización por estabilidad laboral no se requiere que el empleador sea notificado previamente sobre la condición de discapacidad del trabajador o persona que tiene a su cargo la manutención de una persona con discapacidad, ya que no es un requisito que no contempla la norma.

Incluso, la Corte ha dejado claro que la ley no exige la notificación previa, por tanto, esta no puede ser usada como excusa para no pagar la indemnización.

3. No es obligatorio estar registrado como “trabajador sustituto”

Así mismo, la Corte ha aclarado que la calificación como trabajador sustituto es una categoría especial dentro de la legislación laboral. Esto quiere decir, que es una condición distinta a la de ser una persona que tiene a su cargo la manutención de una persona discapacitada, por lo tanto, no es un requisito para recibir la indemnización bajo lo establecido en el artículo 51 LOD.

Impacto del precedente dentro del ámbito laboral

Este nuevo precedente fortalece la protección laboral de las personas con discapacidad y a su vez quienes se encargan de su cuidado. Ahora, si son despedidos injustamente, tienen derecho a recibir una compensación sin enfrentar trabas administrativas adicionales que la ley no exige.

¿Cuál es el valor que el empleador deberá pagar a una persona con discapacidad por despido injustificado?

El empleador deberá pagar una indemnización equivalente a 18 meses de la mejor remuneración, además de la indemnización legal general por despido.  

¿Cuáles son los requisitos para recibir la indemnización?

1. Exista un despido intempestivo.
2. La persona desvinculada sea una persona con discapacidad o una persona que tenga a su cargo la manutención de una persona con discapacidad.

¿Es necesario qué el empleador sea notificado sobre la condición de discapacidad del trabajador?

La Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justica ha señalado que para que proceda la indemnización por estabilidad laboral no se requiere que el empleador sea notificado previamente, ya que no es un requisito que no contempla la norma.

Advertencia: Este artículo de Lawem Abogados no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.

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