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Cambios en el Contrato Especial Emergente: Análisis de la Sentencia de la Corte Constitucional

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La Corte Constitucional del Ecuador, mediante la Sentencia No. 49-20-IN/25, analizó la constitucionalidad del artículo 19 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, que regula el contrato especial emergente. En su fallo, la Corte evaluó si esta norma vulneraba el principio de intangibilidad de los derechos laborales y otros principios constitucionales.

Decisión de la Corte Constitucional

La Corte determinó que la norma es parcialmente inconstitucional, dado que permitía la terminación unilateral del contrato emergente por parte del empleador sin indemnización alguna, lo que contraviene los principios de estabilidad laboral y protección de los derechos de los trabajadores. En consecuencia, el fallo declaró inconstitucional la frase: “o si la terminación se da por decisión unilateral del empleador”, contenida en el penúltimo inciso del artículo 19 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario (LOAH). Esta decisión refuerza la estabilidad en el empleo y garantiza el pago de indemnización en caso de despido injustificado.

Aspectos clave de la sentencia y su impacto en el contrato especial emergente

A pesar de la declaratoria de inconstitucionalidad parcial, el contrato especial emergente sigue vigente con las siguientes características:

  1. Validez del contrato: Se mantiene la posibilidad de suscribir contratos emergentes, siempre que se justifiquen las condiciones que motivan su uso.
  2. Ámbito de aplicación: No se restringe únicamente a situaciones derivadas de la pandemia, sino que puede aplicarse en contextos emergentes que busquen garantizar la sostenibilidad de la producción y el empleo. Ejemplos incluyen nuevas inversiones, ampliaciones del negocio, desarrollo de nuevos productos o servicios, cambios en el giro del negocio, entre otros.
  3. Duración: Puede pactarse por un plazo de hasta un año, con posibilidad de renovación.
  4. Terminación anticipada: Si el empleador decide finalizar el contrato antes del plazo acordado, deberá pagar la indemnización correspondiente por despido intempestivo.

Puntos de derecho relevantes en la sentencia

  • Intangibilidad de los derechos laborales: La Corte recordó que el artículo 326.2 de la Constitución establece que los derechos de los trabajadores son irrenunciables e intangibles, por lo que cualquier reforma que implique una regresión en su protección debe ser declarada inconstitucional.
  • Seguridad jurídica y estabilidad laboral: Según el artículo 82 de la Constitución, las normas deben brindar previsibilidad y certeza a las relaciones laborales. Permitir la terminación unilateral sin indemnización habría generado inseguridad jurídica.
  • Prohibición de precarización del trabajo: Conforme al artículo 327 de la Constitución, se prohíbe la contratación por horas y cualquier forma de precarización. La Corte encontró que permitir la terminación arbitraria del contrato emergente afectaba este principio.
  • Derecho a una remuneración justa: La sentencia enfatiza la importancia de garantizar condiciones de trabajo que permitan a los empleados percibir un salario digno, de acuerdo con el artículo 328 de la Constitución.
¿Por qué es parcialmente inconstitucional la norma?

La Corte determinó que la norma es parcialmente inconstitucional, dado que permitía la terminación unilateral del contrato emergente por parte del empleador sin indemnización alguna, lo que contraviene los principios de estabilidad laboral y protección de los derechos de los trabajadores.

¿Cuáles son las características que permiten que el contrato especial emergente siga vigente?

1. Se mantiene la posibilidad de suscribir contratos emergentes, siempre que se justifiquen las condiciones que motivan su uso.
2. Puede aplicarse en contextos emergentes que busquen garantizar la sostenibilidad de la producción y el empleo. Ejemplos incluyen nuevas inversiones, ampliaciones del negocio, desarrollo de nuevos productos o servicios, cambios en el giro del negocio, entre otros.
3. Puede pactarse por un plazo de hasta un año, con posibilidad de renovación.
4. Si el empleador decide finalizar el contrato antes del plazo acordado, deberá pagar la indemnización correspondiente por despido intempestivo.

¿Cuáles son los puntos claves de la sentencia?

– Intangibilidad de los derechos laborales.
– Seguridad jurídica y estabilidad laboral.
– Prohibición de precarización del trabajo.
– Derecho a una remuneración justa.

Conclusión

Con esta decisión, la Corte Constitucional refuerza el principio de estabilidad en el empleo y protege los derechos de los trabajadores, asegurando que la finalización de los contratos emergentes no se realice de manera arbitraria. Para los empleadores, es fundamental revisar sus contratos y ajustarse a la nueva normativa, evitando posibles contingencias legales derivadas de una terminación indebida del vínculo laboral.

Para más información sobre cómo adaptar los contratos laborales a esta nueva regulación, nuestro estudio jurídico está a su disposición para brindar asesoría especializada.

Advertencia: Este artículo de Lawem Abogados no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.

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