El Servicio de Rentas Internas (SRI) ha emitido la Resolución NAC-DGERCGC25-00000004, mediante la cual se establece la obligatoriedad de presentar el Anexo Minero. Este documento recopila información detallada sobre las actividades económicas relacionadas con la exploración, explotación, comercialización y exportación de minerales metálicos y no metálicos, con el fin de garantizar la transparencia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Base Legal
La exigencia del Anexo Minero se fundamenta en diversas normativas, entre ellas:
- Constitución de la República del Ecuador:
- Art. 83: Deber de los ciudadanos de pagar tributos establecidos por ley.
- Art. 300: Principios del régimen tributario (generalidad, progresividad, eficiencia, transparencia).
- Art. 408: Propiedad del Estado sobre los recursos naturales no renovables.
- Código Tributario: Art. 73 (principios de simplificación, celeridad y eficacia en la actuación de la Administración Tributaria).
- Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 98 (tratamiento tributario de sociedades de hecho y consorcios de empresas).
- Ley de Minería:
- Art. 17: Definición de derechos mineros.
- Art. 30: Delegación de participación en el sector minero mediante concesiones.
- Art. 45: Autorización para instalación y operación de plantas de beneficio, fundición y refinación.
- Art. 50: Obligación de licencia para comercialización y exportación de minerales.
- Art. 52: Registro de Comercializadores y Exportadores de Minerales.
- Art. 53: Obligaciones tributarias de comercializadores de minerales.
- Reglamento del Régimen Especial de Pequeña Minería y Minería Artesanal: Regula los contratos mineros y la comercialización de minerales.
Sujetos Obligados
Deben cumplir con esta obligación todas las personas naturales y jurídicas que participen en actividades mineras. Entre los obligados se incluyen:
- Titulares y cotitulares de concesiones mineras.
- Titulares de licencias de comercialización y plantas de beneficio.
- Personas con contratos de operación, cesión y transferencia de derechos mineros.
- Mandatarios de derechos mineros.
Actividades Económicas Relacionadas
El Anexo Minero debe ser presentado por quienes desarrollen alguna de las siguientes actividades:
- Exploración y explotación de minerales metálicos y no metálicos.
- Comercialización y exportación de minerales.
- Beneficio y transporte de sustancias minerales.
Excepciones
Los titulares de permisos de minería artesanal no están obligados a presentar este anexo.
Información a Presentar y Plazos de Entrega
Los sujetos obligados deben presentar el Anexo Minero de forma semestral, con cortes a junio y diciembre, dentro de los siguientes plazos:
- Hasta septiembre del mismo año (para la información de enero a junio).
- Hasta marzo del siguiente año (para la información de julio a diciembre).
La fecha exacta de presentación depende del noveno dígito del RUC, y la obligación se mantiene incluso si no se han realizado actividades mineras durante el período reportado.
Contenido del Anexo Minero
El informe debe incluir información detallada sobre:
- Identificación del informante (RUC, razón social, datos del representante legal, tipo de derecho minero, etc.).
- Información sobre concesiones mineras, licencias y contratos.
- Producción, compras y ventas de minerales.
- Exportaciones realizadas.
- Inversiones y activos fijos relacionados (PP&E).
Sanciones por Incumplimiento
No presentar el Anexo Minero, entregarlo fuera de plazo o de forma incompleta puede conllevar multas de hasta USD 1.000, de acuerdo con lo establecido en el Código Tributario.
Plazos Adicionales para Presentar Documentación
Adicionalmente, los sujetos obligados deben cumplir con las siguientes disposiciones:
- Hasta el 31 de marzo de 2025: Presentar copia notarizada de los contratos de operación, mandato y venta de minerales correspondientes a los años 2022, 2023 y 2024.
- Hasta el 31 de diciembre de 2025: Entregar el Anexo Minero con información retroactiva del I y II semestre de 2022, 2023 y 2024.
Conclusión
El cumplimiento de estas nuevas disposiciones tributarias es fundamental para evitar sanciones y garantizar la transparencia en el sector minero. Si necesitas asesoramiento sobre la presentación del Anexo Minero o cualquier otra obligación tributaria, nuestro estudio jurídico está a tu disposición para brindarte el apoyo necesario.
Este documento recopila información detallada sobre las actividades económicas relacionadas con la exploración, explotación, comercialización y exportación de minerales metálicos y no metálicos, con el fin de garantizar la transparencia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
– Personas naturales.
– Personas jurídicas.
– Titulares y cotitulares de concesiones mineras.
– Titulares de licencias de comercialización y plantas de beneficio.
– Personas con contratos de operación, cesión y transferencia de derechos mineros.
– Mandatarios de derechos mineros.
El Anexo Minero debe ser presentado por quienes desarrollen alguna de las siguientes actividades:
– Exploración y explotación de minerales metálicos y no metálicos.
– Comercialización y exportación de minerales.
– Beneficio y transporte de sustancias minerales.
No presentar el Anexo Minero, entregarlo fuera de plazo o de forma incompleta puede conllevar multas de hasta USD 1.000, de acuerdo con lo establecido en el Código Tributario.
Advertencia: Este artículo de Lawem Abogados no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.