Publicaciones

Reforma al Reglamento de Juntas Generales: Los socios y accionistas deciden cómo asistir

Home » Publicaciones » Reforma al Reglamento de Juntas Generales: Los socios y accionistas deciden cómo asistir

Mediante la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2025-0001, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros ha introducido un importante cambio al Reglamento de Juntas Generales o Asamblea General de Socios y Accionistas. Esta reforma, vigente desde el 13 de marzo de 2025 con su publicación en el Registro Oficial Suplemento 761, estableció una mayor libertad de elección para socios y accionistas sobre la forma en la que deseen asistir a las sesiones societarias.

¿Qué dispone la nueva norma?

Decisión libre del socio o accionista sobre su forma de asistencia: Se reconoce expresamente el derecho individual de cada socio o accionista a decidir si asistirá físicamente o de forma virtual a la junta o asamblea. El administrador ya no podrá imponer una única modalidad obligatoria de asistencia.

Convocatorias claras: Las convocatorias deberán especificar que la asistencia puede ser física o telemática, mediante videoconferencia u otro sistema de comunicación similar, permitiendo una participación híbrida.

Instalación física obligatoria (salvo juntas universales): Las sesiones deberán instalarse y celebrarse físicamente en el domicilio principal de la compañía, en el lugar señalado en la convocatoria, incluso si algunos asistentes se conectan de forma virtual.

Régimen especial para las S.A.S.: En las Sociedades por Acciones Simplificadas, se permite que las asambleas se instalen y celebren tanto dentro como fuera del domicilio principal, conforme a la Ley de Compañías.

¿Qué significa esto en la práctica?

Esta reforma establece un modelo mixto de participación, respetando la autonomía del socio o accionista para decidir cómo asistir, pero preservando la formalidad de la instalación física de la junta. A partir de ahora, será común ver juntas celebradas en el domicilio social con algunos participantes físicamente presentes y otros conectados por medios telemáticos.

Recomendaciones

Las compañías deben actualizar sus formatos de convocatoria para ajustarse a esta disposición.

Se recomienda también reformar el estatuto social y manuales internos para garantizar que se permita la participación virtual conforme a la ley.

En nuestro estudio jurídico asesoramos a compañías de todos los tipos societarios en el diseño de estructuras corporativas modernas, seguras y alineadas con la normativa vigente. Sin duda, esta reforma representa un avance hacia una gestión más flexible y adaptada a la realidad tecnológica actual.

¿Qué establece la resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2025-0001 de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros?

Esta reforma establece una mayor libertad de elección para socios y accionistas sobre la forma en la que deseen asistir a las sesiones societarias.

¿Qué es la disposición de la nueva normativa?

1. Decisión libre del socio o accionista sobre su forma de asistencia.
2. Convocatorias claras.
3. Instalación física obligatoria (salvo juntas universales).
4. Régimen especial para las S.A.S.

¿Cuál es el tipo de modelo que establece esta reforma?

Esta reforma establece un modelo mixto de participación, respetando la autonomía del socio o accionista para decidir cómo asistir, pero preservando la formalidad de la instalación física de la junta.

Advertencia: Este artículo de Lawem Abogados no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.

cOMPARTIR