La Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) ha lanzado un reglamento que optimiza la atención de consultas sobre la aplicación de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP) y sus normativas asociadas. Este reglamento busca asegurar la transparencia y claridad en la interpretación y aplicación de la ley. El nuevo procedimiento entrará en vigor el 24 de octubre de 2024, según la Resolución Nº SPDP-SPDP-2024-0012-R.
¿Qué implicaciones tiene el Reglamento sobre emisión de consultas?
Es importante señalar que las respuestas de la SPDP a las consultas no tienen carácter vinculante. Esto significa que:
- Las respuestas no constituyen una decisión administrativa ni un acto legal formal.
- No pueden utilizarse como evidencia en procesos legales o administrativos.
- No sirven para convalidar tratamientos de datos pasados ni para autorizar tratamientos futuros de datos personales.
Por lo tanto, cada respuesta de la SPDP se considera una opinión referencial que aplica disposiciones jurídicas en términos generales y abstractos.
¿Quiénes están facultados para consultar a la SPDP?
El reglamento permite que una amplia variedad de interesados presente consultas ante la SPDP, incluyendo:
- Titulares de datos personales.
- Responsables y encargados del tratamiento de datos personales.
- Apoderados especiales de responsables o encargados extranjeros, siempre que estén debidamente registrados.
- Delegados de protección de datos personales.
- Terceros conforme a la definición en el artículo 4, numeral 6, del RGLOPDP.
El solicitante debe probar su capacidad de actuar en nombre propio o de representar a otro mediante la documentación pertinente.
Procedimiento para formular una consulta
Para que la SPDP pueda gestionar eficientemente cada consulta es esencial, que, el consultante considere lo siguiente:
- Correo Electrónico: Es necesario facilitar una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones oficiales.
- Opinión Jurídica: La consulta debe incluir una interpretación jurídica bien fundamentada, que describa claramente la posición del consultante sobre el tema en cuestión.
- Alcance General: La SPDP responderá únicamente consultas de carácter abstracto sobre la aplicación de la ley, evitando pronunciamientos sobre casos específicos ya regulados.
Plazos de respuesta y orden de prioridad
La SPDP cuenta con un plazo de 30 días para emitir una respuesta desde la fecha de presentación de la consulta. No obstante, el plazo puede extenderse si se requiere que el solicitante aclare o aporte documentación adicional. En estos casos, el consultante tendrá 5 días para subsanar cualquier observación.
Cuando se requiere una opinión externa de entidades públicas o privadas, estas disponen de 10 días para responder desde la solicitud. Las consultas de alta prioridad podrán atenderse antes de otras, en función de su relevancia, de acuerdo con los criterios establecidos por la SPDP.
El nuevo reglamento busca asegurar la transparencia y claridad en la interpretación y aplicación de la ley.
Al no ser vinculantes las respuestas por parte de la SPDP significa que:
1. No constituyen una decisión administrativa ni un acto legal formal.
2. No pueden utilizarse como evidencia en procesos legales o administrativos.
3. No sirven para convalidar tratamientos de datos pasados ni para autorizar tratamientos futuros de datos personales.
La SPDP tiene 30 días para responder a una consulta, plazo que puede ampliarse si se requiere documentación adicional, en cuyo caso el solicitante tiene 5 días para subsanar observaciones. Si se necesita la opinión de entidades externas, estas deben responder en 10 días.
Para más información comunícate al siguiente correo electrónico: info@lawemabogados.com
Advertencia: Este artículo de Lawem Abogados no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.