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LEY ORGÁNICA PARA EL ALIVIO FINANCIERO Y EL FORTALECIMIENTO ECONÓMICO DE LAS GENERACIONES EN EL ECUADOR

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La Asamblea Nacional con fecha 5 de diciembre de 2024 aprobó la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de Las Generaciones En El Ecuador, que se encuentra publicada en el Quinto Suplemento del Registro Oficial No. 699, el 9 de diciembre de 2024.

El objetivo de la presente ley busca aliviar la carga financiera de los ciudadanos y fortalecer la economía del país. Esto como respuesta a los racionamientos energéticos y la crisis eléctrica que ha enfrentado el Ecuador. A continuación, las disposiciones más relevantes de la ley.

MEDIDAS DE ALIVIO FINANCIERO

  • Prestación del seguro de desempleo

      Los afiliados al IESS, que hayan perdido su empleo entre los meses de noviembre y diciembre del 2024 y enero y febrero de 2025, podrán acceder inmediatamente a la prestación del seguro de desempleo. Para ello, los siguientes requisitos deben cumplirse:

      1. Haber acreditado 24 aportaciones acumuladas y no simultáneas bajo relación de dependencia, de las cuales 6 deben ser continuas e inmediatamente al desempleo.
      2. Estar en situación de desempleo por un periodo no menor a 10 días.
      3. Solicitar el pago de la prestación a partir del día 10 de encontrarse en situación de desempleo y hasta un plazo máximo de 90 días.
      4. No ser jubilado
      5. Disponer del aviso de salida registrado previamente por el empleador en el IESS
      • Servicios de internet y móvil avanzado

      Los servicios de internet (SAI) y servicio móvil avanzado (SMA), implementarán medidas de remediación para los usuarios, con el fin de facilitar el pago de planillas de facturación durante el periodo de crisis energética.

      • Cánones de arrendamiento

        Para los contratos entre privados y/o contratos entre privados y el Estado, se suspende la aplicación de cláusulas de incremento automático en renovación de contratos de arrendamiento. La presente disposición, también aplica para la suscripción de nuevos contratos de arrendamiento sobre el mismo bien.

        • Obligaciones Financieras

        Las entidades que forman parte de los sectores financieros, público, privado, popular y solidario podrán establecer programas de diferimiento temporal y extraordinario de obligaciones financieras, mismos que no causarán intereses moratorios, gastos, recargos y multas.

        DISPOSICIONES GENERALES

        El Servicio de Rentas Internas (SRI) publicará en su portal institucional los valores individualizados correspondientes a los alivios económicos aprobados, así como a las remisiones otorgadas en ejercicios fiscales anteriores.

        DISPOSICIONES TRANSITORIAS

        • Crédito tributario para empleadores

        Los empleadores podrán gozar de un crédito tributario para el ejercicio fiscal 2024, si no desvincularon a sus trabajadores entre los meses de octubre a diciembre. El crédito podrá compensarse para el pago de impuesto a la renta de 2024. El porcentaje será calculado de acuerdo con la siguiente tabla:

        Tipo de instituciónPorcentaje
        Grandes empresas con ingresos brutos superiores en 2023 a 2022 Bancos medianos con ingresos brutos superiores entre octubre de 2023 y octubre de 20245%
        Grandes empresas con ingresos brutos similares en 2023 a 2022 Bancos medianos con ingresos brutos inferiores entre octubre 2023 y octubre 202410%
        Grandes empresas con ingresos brutos inferiores en 2023 a 2022 Bancos pequeños con ingresos brutos superiores entre octubre de 2023 y octubre de 202415%
        Medianas empresas con ingresos brutos superiores en 2023 a 2022 Bancos pequeños con ingresos brutos inferiores entre octubre de 2023 y octubre de 202420%
        Medianas empresas con ingresos brutos similares en 2023 a 2022 Todas las demás instituciones del sistema financiero y del sector financiero popular y solidario25%
        Medianas empresas con ingresos brutos inferiores en 2023 a 202230%
        Pequeñas y microempresas con ingresos brutos superiores en 2023 a 202235%
        Pequeñas y microempresas con ingresos brutos similares en 2023 a 202240%
        Pequeñas y microempresas con ingresos brutos inferiores en 2023 a 202245%
        • Plan excepcional de pagos

        El Servicio de Rentas Internas (SRI) podrá autorizar planes de pago de hasta 12 meses para las obligaciones tributarias correspondientes a impuestos retenidos o percibidos que se encuentren en mora al 31 de octubre de 2024. La presentación de la solicitud deberá efectuarse, de manera obligatoria, hasta el 7 de febrero de 2025.

        • Extinción de obligaciones

        El Director General del SRI, y de forma facultativa los prefectos provinciales y alcaldes, mediante resolución declaran extintas las obligaciones tributarias respecto a títulos de crédito, liquidaciones, resoluciones, actas de determinación y demás instrumentos de deudas en firme siempre y cuando no superen el salario básico unificado.

        • Cruce de obligaciones con el IESS

          Las personas naturales que tengan cualquier tipo de obligación con el IESS incluso con representación legal de una persona jurídica podrán solicitar hasta el 28 de febrero de 2025 el cruce de obligaciones con el saldo de su cuenta individual en el Fondo de Reserva.

          • Remisión de interés y multas tributarias municipales

          Se concederá la remisión del 100% de los intereses, multas, recargos, costas procesales y demás accesorios derivados de los tributos administrados y recaudados por los GADs, siempre que los contribuyentes realicen el pago total o parcial de las respectivas obligaciones tributarias hasta el 30 de junio de 2025.

          • Condonación de Impuesto a la Renta

          Se condona el pago del impuesto a la renta de los ejercicios 2022 y 2023 para los contribuyentes sujetos al Régimen RIMPE-Negocio Popular.

          • Condonación de intereses y multas de transito

          Se condona el 100% de los intereses, multas por incumplimiento de pago en la fecha debida, recargos, costas y todos los accesorios derivados de los tributos correspondientes a la Agencia Nacional de Tránsito y el Servicio Público para Accidentes de Tránsito, siempre que los contribuyentes realicen el pago de al menos 30% de dichas obligaciones hasta el 30 de junio de 2025.

          • Seguridad Social
          1. El IESS no iniciara procedimientos coactivos hasta el 28 de febrero del 2025. Los procesos en marcha también serán suspendidos por el mismo plazo.
          2. Las obligaciones por concepto de aportes entre los meses de noviembre y diciembre del 2024 no generarán responsabilidad patronal siempre y cuando sean canceladas durante los 90 días siguientes de constituirse en moral y haya sido solicitado por el empleador.
          • Suspensión de coactivas

          El IESS, BIESS, BanEcuador y la Banca Pública no iniciaran procedimientos coactivos a partir de la vigencia de esta Ley, hasta el 28 de febrero de 2025.

          • Ampliación de plazos contractuales

          Las entidades contratantes del sector público podrán otorgar por solicitud del contratista, ampliaciones excepcionales de los plazos contractuales para la entrega de obligaciones y servicios, siempre y cuando los contratos se hayan suscrito en el periodo de crisis energética y además el plazo original de entrega haya coincidido con el período de declaratoria de crisis.

          ¿Cuál es el objetivo de la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de Las Generaciones En El Ecuador?

          El objetivo es aliviar la carga financiera de los ciudadanos y fortalecer la economía del país.

          ¿Quién puede acceder a la prestación del seguro de desempleo?

          Pueden acceder los afiliados al IESS, que hayan perdido su empleo entre los meses de noviembre y diciembre del 2024 y enero y febrero de 2025.

          ¿Qué tipo de entidades pueden establecer programas de diferimiento?

          Las entidades que forman parte de los sectores financieros, público, privado, popular y solidario podrán establecer programas de diferimiento temporal y extraordinario de obligaciones financieras.

          ¿Qué instituciones públicas suspenderás los procesos coactivos?

          No iniciaran procedimientos coactivos a partir de la vigencia de esta Ley, hasta el 28 de febrero de 2025 las siguientes instituciones: IESS,BIESS, BanEcuador y la Banca Pública.

          Advertencia: Este artículo de Lawem Abogados no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.

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