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Nuevas Normas del SRI para la Aplicación de Deducciones por Incremento de Empleos y Contratación de Mujeres

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El Servicio de Rentas Internas (SRI) ha emitido la Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000040 con el objetivo de proporcionar claridad a los contribuyentes sobre la aplicación de beneficios fiscales adicionales de deducción según el artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI). Esta normativa se centra en dos áreas clave:

  1. Incremento neto de plazas de trabajo.
  2. Contratación de mujeres.

1. Incremento Neto de Empleo

Requisitos y Beneficios
Los empleadores que generen nuevas plazas de trabajo hasta el 31 de diciembre de cada año podrán acceder a deducciones adicionales sobre los sueldos y salarios que hayan sido aportados al IESS (Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social). Para beneficiarse de este incentivo, los empleadores deben estar al día en el pago de sus obligaciones con el SRI, IESS y el Ministerio de Trabajo.

Cálculo del Incremento de Empleo
El incremento neto de empleo se calculará como la diferencia entre el número de empleados bajo relación de dependencia en el año en curso y el número de empleados del año anterior. Solo se considerarán aquellos contratos registrados ante el Ministerio de Trabajo.

Montos Elegibles para la Deducción
Solo los sueldos y salarios que estén sujetos a aportes a la seguridad social son deducibles. Los beneficios adicionales o pagos no sujetos a estos aportes no serán considerados.

Aplicación Temporal de la Deducción
La deducción se puede aplicar durante un máximo de 12 meses desde el inicio de la relación laboral. Si un trabajador es despedido antes de finalizar el año, el beneficio puede mantenerse siempre que se reemplace la plaza de trabajo en el mes siguiente.

Porcentajes de Deducción Adicional
Dependiendo del grupo al que pertenezcan los trabajadores, la deducción adicional se aplicará en los siguientes porcentajes:

  • 50%:
    • Personas entre 18 y 29 años.
    • Personas con obligación de pagar pensiones alimenticias.
    • Personas privadas de libertad sin sentencia definitiva.
  • 75%:
    • Personas entre 18 y 29 años que se hayan graduado de instituciones educativas públicas.
    • Empleados en sectores de construcción o agricultura.
    • Personas privadas de libertad por más de un año o sus cónyuges/parejas.

2. Contratación de Mujeres

Beneficio Fiscal por Inclusión de Mujeres en la Nómina
Los empleadores pueden acceder a una deducción fiscal si incluyen a una o varias mujeres en su plantilla, siempre que se cumplan las condiciones de la ley. Si una trabajadora termina su relación laboral, el beneficio podrá mantenerse si la plaza es ocupada por otra mujer bajo las mismas condiciones salariales y contractuales.

Tabla Explicativa de los Beneficios Fiscales

Tipo de BeneficioRequisitoPorcentaje de Deducción
Incremento neto de empleoNuevo puesto de trabajo registrado hasta el 31 de diciembre50% o 75% (según grupo)
Personas entre 18-29 añosTrabajadores de 18 a 29 años50% o 75% (según grupo)
Pago de pensiones alimenticiasPersonas con sentencia o acuerdo sobre pensiones alimenticias50% o 75% (según grupo)
Egresados de instituciones públicasPersonas egresadas de universidades, institutos, o entidades educativas públicas75%
Reinserción laboral (personas privadas de libertad)Personas que han cumplido condena o están en régimen semiabierto50% o 75% (según grupo)
Contratación de mujeresInclusión de mujeres en la nómina, cubriendo las condiciones salariales y contractualesBeneficio por mujer contratada

Requisitos Específicos para la Deducción Adicional

  • Contrato Juvenil: Aplicable a trabajadores entre 18 y 28 años.
  • Egresados o Graduados de Entidades Públicas: Se debe acreditar la graduación con títulos o registros oficiales.
  • Pensión Alimenticia: Solo aplica si se ha cumplido con el pago de pensiones durante el período relevante.
  • Reinserción de Personas Privadas de Libertad: Aplica para personas que hayan cumplido una condena mayor a un año, o personas a quienes se les haya levantado medidas cautelares sin sentencia condenatoria.

Conservación de Documentos

Los empleadores deben guardar los documentos de respaldo relacionados con las deducciones fiscales por un plazo de 7 años a partir de la fecha de la declaración del impuesto a la renta.

Restricciones del Beneficio

La deducción no será aplicable si los nuevos empleados:

  • Han sido empleados del mismo empleador en los últimos tres años.
  • Son familiares del empleador, accionista o representante legal dentro de los grados establecidos.
  • Han sido considerados para otros beneficios fiscales de incremento de plazas.

Sectores de Construcción y Agricultura

Para los sectores de construcción y agricultura, los empleadores deben cumplir con ciertos requisitos adicionales relacionados con su actividad económica principal, según lo registrado en su RUC. Además, deben diferenciar en su contabilidad los ingresos generados por estas actividades y calcular la deducción proporcionalmente.

¿Cuáles son los beneficios y requisitos por el incremento neto de empleo?

Los empleadores que generen nuevas plazas de trabajo hasta el 31 de diciembre de cada año podrán acceder a deducciones adicionales sobre los sueldos y salarios que hayan sido aportados al IESS. Para esto los empleadores deben estar al día en el pago de sus obligaciones con el SRI, IESS y el Ministerio de Trabajo.

¿Cómo se realiza el cálculo del incremento de empleo?

El incremento neto de empleo se calculará como la diferencia entre el número de empleados bajo relación de dependencia en el año en curso y el número de empleados del año anterior.

¿Cuáles son los beneficios fiscales por inclusión de mujeres a la nómina?

Los empleadores pueden acceder a una deducción fiscal si incluyen a una o varias mujeres en su plantilla, siempre que se cumplan las condiciones de la ley. Si una trabajadora termina su relación laboral, el beneficio podrá mantenerse si la plaza es ocupada por otra mujer bajo las mismas condiciones salariales y contractuales.

¿Cuándo no es aplicable la deducción?

La deducción no será aplicable si los nuevos empleados:
1. Han sido empleados del mismo empleador en los últimos tres años.
2. Son familiares del empleador, accionista o representante legal dentro de los grados establecidos.
3. Han sido considerados para otros beneficios fiscales de incremento de plazas.

Para más información comunícate al siguiente correo electrónico: info@lawemabogados.com

Advertencia: Este artículo de Lawem Abogados no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.

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