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SRI EMITE CIRCULAR SOBRE GASTOS DEDUCIBLES

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Recuerda que el Servicio de Rentas Internas, emitió la Circular No. NAC- DGECCGC23-00000001, que está dirigida a los sujetos pasivos obligados a presentar sus declaraciones en el ejercicio fiscal 2023.

Es importante indicar, que, los sujetos pasivos deben efectuar el pago del impuesto a la renta dentro de los plazos y en forma establecida dentro del reglamento. Con el objeto de determinar el pago de impuesto a la renta por parte de las personas naturales y jurídicas, la presente circular hace énfasis en qué gastos podrán ser considerados como deducibles y no deducibles. De igual forma, dentro de la Circular se realiza un cálculo referencial de la rebaja de gastos personales que podrán ser aplicados para las personas naturales que son sujetos pasivos del tributo.

Personas NaturalesPersonas Jurídicas
Las personas naturales podrán tener una rebaja en el pago del Impuesto a la Renta en base a los gastos personales. Para acogerse al monto máximo de rebaja debe cumplirse los siguientes supuestos:
1. Sin cargas familiares, rebaja equivalente al 18% del menor valor entre los gastos declarados en el ejercicio fiscal y valor de canasta familiar básica multiplicado por siete.
2. Con cargas familiares, rebaja equivalente a 18% del menor valor entre los gastos declarados en el ejercicio fiscal y valor de canasta básica multiplicados por la cantidad de canastas que correspondan en base al número de cargas familiares.
3. A cargo de personas con enfermedades catastróficas, rara y/o huérfanas la rebaja será equivalente al 18% del menor valor entre los gastos personales declarados en el ejercicio fiscal, valor de canasta familiar básica multiplicado por veinte.
El límite de deducibilidad para la sumatoria de los gastos de regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultaría con partes relacionadas, será de hasta el 5% de los ingresos gravados del período fiscal, siempre que estos gastos correspondan a la actividad realizada dentro del país. Se exceptúa de ello cuando:
1. Los sujetos pasivos se encuentren en el ciclo preoperativo del negocio, el límite que se aplica a la sumatorio de gastos solo podrá ser de hasta 10% del total de activos.
2. Los contribuyentes que prestan servicios técnicos a partes independientes.
3. El sujeto pasivo que quiera aplicar la reducción de los tres puntos porcentuales del Impuesto a la Renta, en base al desarrollo de nuevas inversiones, deberá utilizar la tarifa general de impuesto a la renta para sociedades aplicable al ejercicio fiscal.
¿De qué trata la Circular NAC- DGECCGC23-00000001 del SRI?

La circular destaca los gastos que podrán ser considerados como deducibles y no deducibles.

¿Qué porcentaje de rebaja en el pago del Impuesto a la Renta pueden recibir las personas naturales?

El porcentaje de rebaja al que pueden recibir es del 18%, personas naturales con o sin cargas familiares y a cargo de personas con enfermedades catastróficas, rara y/o huérfanas.

¿Cuál es el deducible al que pueden acceder las personas jurídicas?

El límite de deducibilidad para la sumatoria de los gastos de regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultaría con partes relacionadas, será de hasta el 5% de los ingresos gravados del período fiscal.

¿Qué personas jurídicas se exceptúan del límite del deducible?

Los sujetos pasivos se encuentren en el ciclo preoperativo del negocio, los contribuyentes que prestan servicios técnicos a partes independientes y el sujeto pasivo que quiera aplicar la reducción de los tres puntos porcentuales del Impuesto a la Renta.

Para más información comunícate al siguiente correo electrónico: info@lawemabogados.com

Advertencia: Este artículo de Lawem Abogados no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.

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