La terminación de la relación laboral mediante visto bueno no depende únicamente de que exista una causal prevista en el Código del Trabajo. En la práctica, muchos procedimientos fracasan porque el empleador no logra acreditar los hechos, incumple los plazos o comete errores durante la citación del trabajador.
Por ello, antes de presentar una solicitud de visto bueno, resulta indispensable verificar que la empresa cuente con los documentos de respaldo y que el procedimiento se impulse correctamente desde su inicio.
¿Qué es el visto bueno?
Es un procedimiento administrativo mediante el cual el Inspector del Trabajo analiza si existen motivos legales para dar por terminada la relación laboral. Durante este trámite no basta con afirmar que el trabajador incumplió sus obligaciones; corresponde al empleador demostrar la existencia de la falta y respetar el procedimiento previsto en el Código del Trabajo y en el Acuerdo Ministerial MDT-2024-041.
Si deseas conocer en detalle cómo se desarrolla este procedimiento ante el Ministerio del Trabajo, te invitamos a leer también nuestro artículo sobre el trámite para obtener un visto bueno en Ecuador.
¿Cuándo puede solicitarlo un empleador?
Entre otros casos, cuando el trabajador:
- Falta injustificadamente al trabajo.
- Registra impuntualidades reiteradas.
- Desobedece instrucciones del empleador.
- Comete actos de falta de probidad o deshonestidad.
- Incurre en injurias o conductas que afectan gravemente la relación laboral.
El Reglamento Interno de Trabajo: el primer respaldo del empleador
Uno de los errores más frecuentes es iniciar un visto bueno sin revisar el Reglamento Interno de Trabajo.
Este documento no es una simple obligación administrativa. En un procedimiento de visto bueno puede convertirse en una de las principales pruebas para acreditar que el trabajador conocía las obligaciones, prohibiciones y medidas disciplinarias vigentes dentro de la empresa.
Cuando las conductas que motivan el visto bueno como impuntualidades reiteradas, incumplimiento de procedimientos internos o desobediencia se encuentran reguladas en el Reglamento Interno, el empleador fortalece considerablemente su posición durante el trámite.
Por el contrario, un reglamento desactualizado, incompleto o inexistente puede dificultar la demostración de la causal invocada.
Si deseas profundizar en cómo el Reglamento Interno puede fortalecer un procedimiento de visto bueno, te invitamos a leer nuestro artículo sobre cómo usar el Reglamento Interno y el visto bueno para proteger tu empresa.
La citación: una etapa que no puede tomarse a la ligera
Una vez calificada la solicitud de visto bueno, el Inspector del Trabajo ordenará la citación del trabajador con la solicitud y la providencia correspondiente.
Esta diligencia tiene como finalidad garantizar el derecho a la defensa del accionado y constituye un requisito esencial para la validez del procedimiento.
La normativa permite que la citación se practique:
- Personalmente al trabajador; o
- Mediante boleta entregada a un familiar, empleado o dependiente que se encuentre en su domicilio o residencia.
El Inspector del Trabajo podrá requerir aclaraciones respecto de los datos de citación hasta en dos ocasiones. Si estos requerimientos no son atendidos o el empleador no solicita oportunamente la citación por la prensa cuando corresponda, el procedimiento puede ser archivado.
¿Cuándo procede la citación por la prensa?
La citación por la prensa constituye un mecanismo excepcional que procede cuando no ha sido posible localizar al trabajador mediante las formas ordinarias de citación.
Para ello, el empleador deberá justificar el desconocimiento del domicilio del accionado y cumplir los requisitos establecidos en el Acuerdo Ministerial MDT-2024-041.
Realizada la publicación en un periódico de amplia circulación y fijado el extracto correspondiente en el lugar de trabajo, el trabajador contará con el término previsto en la normativa para comparecer y ejercer su derecho a la defensa.
El éxito de un procedimiento de visto bueno radica no solo en la existencia de una causal legal, sino en la correcta preparación del caso, la verificación de los hechos y el adecuado sustento probatorio. En Lawem Abogados te asesoramos en cada etapa del proceso.
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Advertencia:
Este artículo de Lawem Abogados no podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.
Si deseas más información sobre este proceso o una asesoría personalizada para tu empresa, no dudes en escribirnos al correo electrónico: info@lawemabogados.com
Autor: José Javier Suasnavas