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Nueva Ley para Garantizar Derechos Laborales de Personas con Discapacidad y Enfermedades Graves

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Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Reformatoria a Diversos Cuerpos Legales para Garantizar los Derechos Laborales de las Personas con Discapacidad, Enfermedades Raras, Huérfanas, Catastróficas y de Alta Complejidad y sus Sustitutos, desde el 20 de junio de 2025, se establece un marco de protección integral que se extiende más allá de las personas con discapacidad y sus sustitutos, incorporando categorías específicas que anteriormente no contaban con protección laboral explícita:

  • Personas con enfermedades catastróficas
  • Personas con enfermedades raras y huérfanas
  • Personas con enfermedades de alta complejidad

Esta ley introduce cambios sustanciales tanto para el sector público como privado, refiriéndonos en el presente artículo a los cambios introducidos al Código del Trabajo específicamente.

Nuevas obligaciones para el empleador
  1. Adaptación del Puesto de Trabajo: Los empleadores deberán realizar los ajustes razonables y necesarios en el puesto de trabajo para que el trabajador con enfermedad rara, huérfana, catastrófica y de alta complejidad pueda desempeñar sus funciones, incluyendo:
    1. Modificación de horarios: Ajuste de jornadas laborales según necesidades médicas
    1. Implementación de teletrabajo: Modalidad remota cuando sea médicamente recomendable
    1. Reducción de jornada laboral: Disminución de horas según requerimientos de tratamiento
    1. Adaptación de condiciones físicas: Modificación del espacio de trabajo
    1. Ambiente médicamente saludable: Garantía de condiciones apropiadas para la condición de salud
  • Registro y Reporte: Los empleadores deberán registrar todos los casos de enfermedades raras, huérfanas, catastróficas y de alta complejidad diagnosticadas a sus trabajadores:
    • Registro ante Ministerio de Trabajo: Reporte oficial de casos diagnosticados
    • Registro ante IESS: Notificación al Instituto de Seguridad Social
    • Confidencialidad médica: Protección absoluta de datos sensibles de salud.
    • Protección de información: Implementación de medidas de seguridad de la información.

Beneficios no económicos para los empleadores del sector privado

Los empleadores que contraten o mantengan trabajadores diagnosticados con enfermedades raras, huérfanas, catastróficas y de alta complejidad serán reconocidos con certificaciones de buenas prácticas laborales por parte del Ministerio de Trabajo.

Beneficios específicos obtenibles:

  1. Certificaciones oficiales del Ministerio de Trabajo de buenas prácticas laborales
  2. Uso de los certificados en marketing empresarial y campañas publicitarias
  3. Mejora de responsabilidad social empresarial
  4. Fortalecimiento de imagen corporativa ante clientes y socios
  5. Reconocimiento público en la comunidad empresarial por los sellos obtenidos

Plazo para reglamentos:

Tanto el Ministerio del Trabajo como el Ministerio de Salud Pública deben emitir reglamento específico (90 días desde vigencia, es decir, hasta el 18 de septiembre 2025).

Recordatorio:

Es importante recordar que la Sentencia No. 375-17-SEP-CC del caso 526- 13-EP, del 22 de noviembre del 2017, emitida por la Corte Constitucional del Ecuador, determina la estabilidad laboral reforzada para las personas con enfermedades catastróficas, prohibiendo su despido por su condición de salud.


¿Qué nuevas categorías de enfermedades se incorporan en esta reforma legal respecto a los derechos laborales?

Se incorporan las enfermedades raras, huérfanas, catastróficas y de alta complejidad, que anteriormente no estaban explícitamente protegidas en el ámbito laboral.

¿Qué ventajas no económicas ofrece esta ley a los empleadores que cumplen con las nuevas disposiciones?

Recibirán certificaciones de buenas prácticas laborales, lo que fortalece su imagen corporativa y responsabilidad social empresarial.

¿Qué dice la Corte Constitucional respecto al despido de personas con enfermedades catastróficas?

La Sentencia No. 375-17-SEP-CC de 2017 prohíbe el despido de personas con enfermedades catastróficas por su condición médica, reconociendo su derecho a la estabilidad laboral reforzada.

Advertencia:

Este artículo de Lawem Abogados no podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.

Si deseas más información sobre este proceso o una asesoría personalizada para tu empresa, no dudes en escribirnos al correo electrónico: info@lawemabogados.com

Autor: Diana Yepez

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