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Actualización Regulatoria sobre la Comercialización de Minerales en Ecuador

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Si formas parte del sector minero, presta atención. El Ministerio de Energía y Minas ha reformado el Instructivo para la Obtención de Licencias de Comercialización y Exportación de Sustancias Minerales Metálicas y No Metálicas, con el objetivo de mejorar los controles, la trazabilidad y la legalidad del comercio minero. Esta reforma, de aplicación inmediata, introduce exigencias más rigurosas y diferenciadas para los operadores del sector minero, tanto nacionales como extranjeros, personas naturales o jurídicas, ya que anteriormente existía una flexibilidad en el sistema normativo y de un carácter no obligatorio.

La normativa actualizada no solo busca transparentar el origen de los minerales, sino también depurar el registro de comerciantes, combatir prácticas informales y prevenir delitos como el lavado de activos. Es un paso hacia un mercado más limpio, competitivo y formalizado, con un nuevo enfoque más técnico, más patrimonial y digital.

Principales Cambios Introducidos (¿y qué la diferencia del sistema anterior?)

Uno de los aspectos más importantes de la reforma es la creación del Capítulo III, dedicado exclusivamente a los minerales metálicos (como oro, cobre, plata, entre otros). Esta segmentación no existía en el instructivo anterior, donde todos los minerales, sin importar su tipo o impacto económico, eran tratados de manera similar. Ahora, los minerales metálicos, por su alto valor y riesgo, tienen requisitos más estrictos y específicos.

Además, se establece por primera vez una experiencia mínima obligatoria de tres años en comercialización o gestión de exportación de minerales metálicos. Este requisito no estaba contemplado antes y busca garantizar que los solicitantes tengan conocimiento real del sector y no se trate de intermediarios improvisados.

La presentación de solicitudes también cambia: ahora debe hacerse primero por vía electrónica a través del sistema habilitado por el Ministerio de Energía y Minas, y luego entregarse físicamente dentro de cinco días hábiles. Este proceso mixto (digital + físico) busca mejorar la trazabilidad, reducir errores y garantizar respaldo documental.

En cuanto al respaldo económico, se introduce un requisito patrimonial mínimo, que es otra novedad: las personas naturales deberán demostrar un patrimonio de al menos USD 100.000 y las personas jurídicas USD 160.000, mediante documentación bancaria, declaraciones juradas y certificaciones verificables.

Por primera vez también se exige presentar documentación financiera y tributaria detallada: certificados bancarios, declaraciones de impuestos, y cumplimiento con el SRI, el IESS y las entidades societarias, lo que asegura un operador legalmente activo y solvente. Otros elementos como los antecedentes penales actualizados y, en el caso de concesionarios, un certificado de cumplimiento legal, se suman como filtros obligatorios para prevenir que actores con historial legal cuestionable ingresen al sistema de licenciamiento.

Además, se establece el pago por derecho de trámite, equivalente a dos remuneraciones básicas unificadas, como condición formal para el análisis de la solicitud. La norma también introduce una mayor flexibilidad documental, permitiendo el uso de originales, copias certificadas o documentos apostillados, sobre todo en el caso de solicitantes extranjeros.

Si durante el proceso se identifican errores o documentos faltantes, la Unidad Administrativa podrá solicitar la subsanación en un plazo de diez días. Y como medida de certeza jurídica, se garantiza que las solicitudes en curso se tramitarán conforme a la normativa vigente al momento de su ingreso, evitando así cambios intempestivos o confusión normativa.

A continuación podrás visualizar de manera mas detallada los principales cambios en la norma:

ElementoAntes de la ReformaNueva Reforma 2025
División por tipo de mineralNo existía una divisiónCapítulo III exclusivo para metálicos
División por tipo de mineralNo era de Carácter ObligatorioMínimo 3 años en comercio/exportación
Modo de solicitudEl trámite era Físico y Digital sin un plazo establecidoObligatoria digital + física en 5 días
Requisito patrimonial mínimoNo existíaUSD 100.000 (naturales), USD 160.000 (jurídicas)
Documentación tributaria obligatoriaOpcionalObligatoria y detallada (SRI, IESS, Superintendencias)
Certificados penales y legales           No exigidoObligatorio
Pago por trámiteNo estaba ContempladoEquivalente a 2 salarios básicos
Flexibilidad documentalDocumentos OriginalesAcepta copias certificadas y apostilladas
Plazo para subsanar requisitosSin Plazo definido10 días desde notificación
Normativa para solicitudes en cursoExistía ambigüedad de la solicitudSe respeta la norma vigente al momento de presentar

Impacto legal y administrativo de la reforma

Esta reforma representa un fortalecimiento normativo y administrativo para la formalización del sector minero. Enmarcada en la Ley de Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, eleva los estándares para el ingreso al comercio minero formal y otorga a la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM) mayores facultades para la verificación, seguimiento y actualización de controles.

Se establecen auditorías y controles cruzados con el SRI, IESS, Registro Mercantil, Superintendencia de Compañías y Ministerio del Interior, entre otros, para garantizar el cumplimiento normativo y prevenir actividades ilícitas.

Se refuerzan los principios de legalidad, transparencia, trazabilidad, sostenibilidad y equidad entre actores nacionales y extranjeros.

¿Quiénes deben cumplir la nueva normativa?

Están obligados a cumplir con la reforma:

  • Personas naturales y jurídicas que comercialicen minerales sin poseer concesiones mineras.
  • Concesionarios que operen fuera de sus áreas concesionadas.

Recomendaciones para operadores mineros

  • Ante este nuevo marco regulatorio, se recomienda a los operadores:
  • Verificar exhaustivamente el cumplimiento de los nuevos requisitos.
  • Actualizar y digitalizar la documentación tributaria, financiera y societaria.
  • Confirmar la experiencia requerida en comercio minero.
  • Solicitar asesoría legal especializada para evitar errores formales o rechazos en el proceso.
  • Preparar un plan de auditoría interna para asegurar cumplimiento continuo.

La reforma busca fortalecer la trazabilidad, combatir el comercio ilegal, mejorar la recaudación fiscal y profesionalizar el sector minero ecuatoriano. Con ello, se promueve un mercado más transparente, formal y competitivo, alineado con estándares internacionales.


¿Qué requisitos patrimoniales mínimos se establecen para personas naturales y jurídicas que deseen comercializar minerales?

Las personas naturales deben acreditar un patrimonio mínimo de USD 100.000, y las personas jurídicas USD 160.000.

¿Cómo ha cambiado el proceso de presentación de solicitudes con la reforma del Ministerio de Energía y Minas?

Ahora se requiere presentar la solicitud primero por vía electrónica y luego entregar físicamente los documentos en un plazo de cinco días hábiles.

¿Qué consecuencias legales y administrativas busca prevenir esta nueva regulación?

Busca evitar el ingreso de actores ilegales al sistema, combatir el lavado de activos y otras actividades ilícitas, así como profesionalizar y formalizar el sector.

Advertencia:

Este artículo de Lawem Abogados no podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.

Si deseas más información sobre este proceso o una asesoría personalizada para tu empresa, no dudes en escribirnos al correo electrónico: info@lawemabogados.com

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